Conozco perfectamente de lo que estoy hablando. Además, el tiempo dará o quitará la razón. Insisto, hablo como licenciado en derecho y persona que ha desempeñado el ejercicio de la profesión durante bastante tiempo, y por qué no decirlo, conozco perfectamente el caso de Ocaña. La denuncia se presentó por el Partido socialista de Ocaña ante el fiscal de Toledo en los últimos meses del año 2006 y enero del 2007, ES DECIR, ANTES DE LAS ANTERIORES ELECCIONES MUNICIPALES que se celebraron en Mayo del año 2007. La fiscalía de Toledo, en virtud de ese escrito de denuncia presentado por el psoe y firmado por el señor Cogolludo y tres más, abrió diligencias informativas cuyo resultado fue que en Julio del año 2007 esas diligencias se remitieron al juzgado de Ocaña para que se incoara la instrucción del procedimiento. Se han tomado toda serie de declaraciones, pruebas testificales y periciales y al día de la fecha no existe firmeza en el auto de transformación en Juicio Oral (auto mediante el cual el instructor ordena seguir con el procedimiento y remitirlo a Toledo para que entienda sobre el asunto la Audiencia Provincial y se inicie el Juicio). Y no existe firmeza en el auto, porque el instructor de Ocaña debe resolver un recurso de reforma presentado. Por favor, insisto, ser serios y no faltéis a la verdad. Por otra parte he de decir que el ministerio fiscal es un parte del procedimiento, lo mismo que la acusación particular. Ellos pueden realizar sus peticiones, pero quien juzga y condena es el poder judicial. Que el ministerio público, o ministerio fiscal pida una condena de 10 años de inhabilitación o lo que quiera pedir, no significa que el juzgador lo siga a "piés juntillas". Son muchísimos casos los que se dan en los que el Ministerio fiscal pide condena y la persona juzgada sale absuelto. Por otro lado he de decir que una persona procesada, es aquella a la que se le sigue un proceso judicial. Nada tiene que ver con condenada. Como dije en mi primer comentario, una persona pasa a ser condenada cuando AL MENOS EN PRIMERA INSTANCIA, EXISTE FALLO CONDENATORIO, e insisto igualmente, uno de los principios básicos en los que se asienta nuestro Código Penal, es el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y lo contrario se demuestra cuando alguien es condenado en firme y no existe posiblidad alguna de recurso. ASI DE CLARO.
Por tanto, vamos a dejarnos de tecnicismos y eufemismos, que si imputado, que si procesado, etc. A mi me gusta en mi profesión evitar los términos que dan lugar a confusión. En resumen: SE HA CELEBRADO JUICIO? NO. Pues presuncion de inocencia. Una de las garantías más claras de nuestro ordenamiento penal. un saludo.
Por tanto, vamos a dejarnos de tecnicismos y eufemismos, que si imputado, que si procesado, etc. A mi me gusta en mi profesión evitar los términos que dan lugar a confusión. En resumen: SE HA CELEBRADO JUICIO? NO. Pues presuncion de inocencia. Una de las garantías más claras de nuestro ordenamiento penal. un saludo.