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OCAÑA: 1) En primer lugar, no sé por qué motivo mencionas...

Es cierto el rumor de que piden 10 años de inhabilitación para el alcalde y 8 para los demas concejales por corrupción urbanistica, o es solo un rumor, de lo contrario sería la bomba (politicamente hablando).

Creo que si, pronto saldrá la noticia, pero el delito es de prevaricación.

Vamos a intentar ser serios en los comentarios y no tratar de confundir al personal con un fin meramente político. Dada mi condición de abogado (aunque no ejerzo en la actualidad como tal), he de significar que el delito de prevaricación, tal y como viene tipificado en el art. 404 del C. P, lo comete todo aquel funcionario o cargo público que en el ejercicio de sus atribuciones dictare una resolución manifiestamente injusta y a sabiendas. Por mi experiencia he de decir que es un delito muy fácil de cometer y difícil de demostrar. En los cargos públicos se ha asemejado este delito a tomar resoluciones con los informes contrarios de los técnicos. Pero qué pasa cuando existen informes contradictorios. Podemos concluir diciendo que en la administración en general, es fácil cometer el delito de prevaricación sobre todo cuando nos encontramos antes ambigüedades y lagunas que tiene la propia ley y que hacen dudar tanto a los técnicos responsables de emitir el informe como a los cargos públicos que tienen obligatoriamente que dictar una resolución, porque debemos saber que la administración no puede en ningún caso abstenerse de resolver y así viene determinado en el art. 89.4 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y para que se cometa el delito de prevaricación se debe dar la circunstancia de “a sabiendas” es decir, que quien dicte la resolución sepa que está cometiendo una ilegalidad. Que pasaría pues, si un alcalde sabe que el técnico emite un informe favorable y él sabe que el informe no es correcto. Cometería prevaricación?, pues sí, a pesar de tener el informe favorable de los técnicos municipales. Por ese motivo hay tantos cargos públicos imputados por este delito, que repito se cometen más bien cuando existen divergencias, lagunas y ambigüedades de la propia ley. Y para clarificar se debe acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo y no a la jurisdicción penal, que se debe utilizar para otros casos, aunque vemos que últimamente se hace un uso abusivo de esta jurisdicción para intentar dañar la imagen del adversario político dándose también la circunstancia de que se presentan estas denuncias siempre antes de un proceso electoral. Hablo de unos y otros.
Por otro lado, el estar imputado en un delito, no es equivalente a estar condenado. El derecho positivo español establece que el imputado es todo aquel que tiene derecho a ir declarar acompañado de abogado, mientras que los testigos no es necesario que vayan acompañados de letrado. El estar imputado sólo significa eso. Una persona pasa a ser condenado, cuando al menos en una primera instancia existe un fallo condenatorio, aunque hay que recordar que la presunción de inocencia la tiene toda persona hasta que se le condena en última instancia y ya no cabe recurso alguno.
Y qué es a lo que popularmente se denomina corrupción. Pues corrupción es lo que en el Código Penal viene tipificado como delito de cohecho, que es recibir dinero o cualquier otra dádiva o recompensa, por dictar una resolución injusta. Pero este es un delito totalmente distinto al de prevaricación. Hay que distinguir entre prevaricación, que es el delito que se imputa al alcalde de Ocaña y a los concejales y otro muy distinto el de corrupción. Sepamos distinguir y no acusar sin fundamento.
Como he dicho anteriormente existen muchos alcaldes, concejales, funcionarios, etc imputados por delitos de prevaricación. Entre otros nuestro vecino EL ALCALDE DE NOBLEJAS, imputado por prevaricación en virtud del P. Abrev. 773/2008 que se siguen en el Juzgado nº2 de Ocaña por la compra de 3 millones de m2 de suelo para hacer un área industrial, aunque de este señor parece que no interesa hablar. Pues si señor imputado por prevaricación, no por cohecho. Las mismas circunstancias que se dan en Ocaña. Y por supuesto no está condenado y por tanto puede presentarse perfectamente a las elecciones, todo igual que en nuestra querida Villa.
Espero que este comentario sea clarificador y sepamos utilizar bien los términos jurídicos y sobre todo, tened en cuenta que si en Ocaña se hubiese acudido a la justicia con todos los alcaldes, todos, absolutamente todos hubiesen estados imputados por prevaricación en alguna de sus decisiones. Cuando queráis empezamos a hablar del tema. Mi consejo, no hay que judicializar tanto la vida municipal.

1) En primer lugar, no sé por qué motivo mencionas al alcalde de Noblejas ¿Quizás movido por motivos políticos? porque hasta que no se demuestre lo contrario, como la presunción de inocencia, este foro está para los asuntos de OCAÑA.
2) Efectivamente, el art. 89.4 Ley 30/1992 establece la obligación de resolver a la Administración, pero no dice nada de que lo deba hacer injustamente y de manera arbitraria, sino conforme a Derecho. Y si no responde, existe la figura del silencio administrativo, así también puede NO responder.
3) La jurisdicción contenciosa administrativa está para lo que el artículo 1 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé. Si la acusación particular entiende que hay un posible delito (cosa que todos tenemos la obligación de denunciar cuando conocemos de la existencia de la comisión de un delito) hizo bien en ponerlo en conocimiento de la Fiscalía, y éste, el Ministerio Fiscal, si sigue adelante con la acusación, por algo será.
4) Que yo sepa, del delito de prevaricación, para su enjuiciamiento, conoce el Juzgado de lo Penal, y no la Audiencia Provincial, vease artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que una vez efectuadas las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal, la acusacion (si la hay) y la defensa, estan se remitirán al Juzgado de la Penal nº X de Toledo, en el cual, previos los trámites legales oportunos, se celebrará el juicio oral y dictará sentencia.
5) Efectivamente, el principio de presunción de inocencia está reconocido en el Derecho Penal Español, pero para ser más exactos, he de aclarar que los que en 2007 eran imputados (José Carlos, Tomás Vindel, Hervás, del Tell y Santiago Ontalba) al pasar de la fase de instrucción a la de enjuiciamiento, pasarán a tener la condición de Acusados, y a partir de ahí, ya sólo podrán ser absueltos o condenados.