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OCAÑA: No tienes ni idea.. yo segrege una finca rustica de...

En la urbanización y posterior construcción sí. Si el suelo es rústico, no. Tu ve al Ayto y di que quieres segregar suelo rústico, te dirán que vayas a Toledo a solicitarlo y en Toledo te autorizarán si tiene un mínimo de superficie, que ni mucho menos son los 1000 o los 5000 m2 que puedan llegar las susodichas parcelas, por eso no se pueden escriturar las parcelas si no un proindiviso del terreno común. Y para construir la autorizacón es más de lo mismo, diciendo que es una casa de labranza, aperos, etc... pero no en un terreno en el cual crecen las casetas como champiñones, eso nunca te lo autorizarán. Si fuera competencia del Ayto estoy convencidísma que ya estaría el tema en los juzgados.

No tienes ni idea.. yo segrege una finca rustica de un familiar y lo hicimos en el Ayuntamiento. Informate antes por favor.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
LEY 19/1995 DE 4 DE JULIO

Artículo 23. Determinación.

1. A los efectos de esta Ley se entiende por unidad mínima de cultivo, la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.

2. Corresponde a las COMUNIDADES AUTONOMAS determinar ... (ver texto completo)
Un poquito informada estoy. Aunque sólo un poco. Y te repito que por eso no han segragado, por que está prohibido. Lo que han hecho ha sido vender el total del terreno en proindiviso al conjunto de los compradores, si hay 30 parcelas, los treinta son dueños del terreno en su totalidad, luego cada uno hace uso de "su" parcela. Pero no son dueños de la parcela, sino conjuntamente de la totalidad del terreno, todos y cada uno de ellos. Te lo creas o no, eso es así.
Quizás se gestionó por la ventanilla única.