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OCAÑA: Eso va para el señor castigadorm...

La Secretaria del Ayuntamiento obró conforme a Derecho. Léase el contenido del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, letra c, regula el derecho de cualquier ciudadano/a frente a la Administración a "obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales". Cualquiera que presente un documento ante la Administración, si quiere tener constancia que el mismo se presentó, debe aportar su propia copia y exigir que se la sellen con el Registro de Entrada.

Eso va para el señor castigadorm
El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, letra c. es si el ciudadano presenta sus documentaciones personales, no cuando la documentacion solicitada es de la administracion, o sea usted cuando haga una denuncia, en el curatel o jusgado o comisaria, le tendran que decir ballase usted a hacer una copio a la denuncia presentada y te la sellamos, por favor no enterpretes la ley como tu quieras le bien lo que dice y si no entiendes al articulo consultalo.
Otro ejemplo para el señor castigador: cuando uted solicita un justificante medico le tenra que mandar a hacer una copio para que te la selle, me imagino que segun interpreta usted el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, letra c, deberia se asi. anda informase bien caballero....