Si se aplica a rajatabla la constitución, se aplicará también el artículo 16: 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Y volvemos a un tema ya tratado en el foro.
La Constitución está para aplicarla siempre, no solamente cuando nos convenga a unos pocos...
¿cuando van a seguir con las obras del dedificio del nuevo colegio? ¿cuando va a mostrar la señora regidora local un mínimo de interés por el colegio Pastor Poeta y va a ordenar la limpieza del patio del lugar habilitado para este colegio?
Ya se que son dos preguntas, pero pueden tener una sola respuesta.
Que os vaya bonito.
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Y volvemos a un tema ya tratado en el foro.
La Constitución está para aplicarla siempre, no solamente cuando nos convenga a unos pocos...
¿cuando van a seguir con las obras del dedificio del nuevo colegio? ¿cuando va a mostrar la señora regidora local un mínimo de interés por el colegio Pastor Poeta y va a ordenar la limpieza del patio del lugar habilitado para este colegio?
Ya se que son dos preguntas, pero pueden tener una sola respuesta.
Que os vaya bonito.