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OCAÑA: ANTECEDENTES DE HECHO...

ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 01 de octubre de 2007 BELOGAR presenta solicitud
de Obras en Cl Palacio, 3 de esta localidad, con número de expediente
187/2007.
La Junta de Gobierno de 20 de enero de 2.009 aprobó la siguiente
liquidación tributaria provisional:
-ICIO: 15.026,74 €
•- Licencia de Obras 858,67 €
Dicha liquidación fue comunicada a la sociedad el día 09.02.2012
Posteriormente en Septiembre de 2.009 se les volvió a comunicar la
concesión de dicha licencia y en Mayo de 2.012 otra vez.
La Junta de Gobierno Local de fecha 12 de Junio de 2012 señala
"declarar procede el pago del importe reclamado correspondiente a las tasas
por expedición de la LICENCIA DE OBRAS, e importe de 858'67 euros, al
haberse realizado el hecho imponible objeto de imposición, debiéndose de
hacer efectivo su pago dentro del plazo máximo de 15 días. De no realizarlo,
se seguirá el cobro por vía de apremio."
En fecha 02 de Agosto de 2.012 la mercantil BELOGAR S. A. presenta
recurso de reposición alegando que ha prescrito la acción administrativa para
determinar la deuda tributaria, pues habría que contar el momento del
devengo desde la solicitud de licencia, esto es octubre de 2.007. Alega
también que ha procedido al pago de la cantidad señalada de 858,67 y que
acompaña documento justificativo. Dicho documento no figura incluido ni
consta dicho ingreso en la Contabilidad Municipal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 66 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, Ley General
Tributaria, establece: "Plazos de prescripción. Prescribirán a los cuatro años
los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria
mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas
tributarias liquidadas y autoliquidadas".
C. I. F. P/45-12200 I
Y el artículo 68.2 del mismo texto señala: "El plazo de prescripción del
derecho a que se refiere el párrafo b del articulo 66 de esta Ley se
interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con
conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la
recaudación de la deuda tributaria.
Esta Intervención tiene a bien proponer la desestimación de la
prescripción alegada porque se le ha comunicado varias veces a la citada
empresa la deuda pendiente.
Visto el informe que emite la Interventora.
Considerando que la deuda le fue reclamada en varias ocasiones y, en
su consecuencia, el plazo de prescripción se considera interrumpido.
ACUERDO
Desestimar el recurso de reposición presentado por Belogar Promoción
y Desarrollo SA., el día 2 de agosto de 2012 contra el acuerdo aprobado por la
Junta de Gobierno Local el día 12 de junio de 2012, en virtud del cual se
declara procedente el pago del importe reclamado correspondiente a las
tasas por expedición de la licencia de obra, e importe de 858,67 euros, al
haberse realizado el hecho imponible.
4.4. PADRON FISCAL MERCADILLO MUNICIPAL 2013.
Se da cuenta y lectura del Informe que emite Intervención:
Visto que la Junta de Gobierno Local de fecha 06.02.2013 aprobó el
Padrón fiscal del Mercadillo Municipal por importe de 24.660,00 €.
Vista la renuncia de D. Jesús Fernando Serrano Úbeda (venta de
productos congelados) al puesto n° 54 por no haber hecho uso del mismo.
Vistas las siguientes altas de oficio:
N° PUESTO TERCERO METROS CUADRADOS IMPORTE
PUEST141 LAGUNA VELASCO, AGUSTIN 24M/2 432,00
PUESTO 42 PRIETO CARRENO, NOELIA 24M/2 432,00
Visto el artículo 6o de la Ordenanza reguladora de la Tasa por
instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atraccigjggs^
de recreo, situados en terrenos de uso público local.
Por esta Intervención se propone el siguiente
ACUERDO
1a.- El Alta de los siguientes puestos en el Padrón correspondiente
"UESTO D. N. I. TERCERO TARIFA
41 118041941 LAG. TíN 432.00
42 50479175V PRIETO CARRENO, NOEL! A 432,00
2°.- La BAJA de los siguientes puestos en el padrón correspondiente.
|g ¡D. N. I. TERCERO TARIFA
54 70574807C 432,00
4.5. APROBACIÓN DE FACTURAS: BASE 15 DEL PRESUPUESTO,
Visto el informe de Intervención de fecha 14 de marzo, referente a la
aprobación de facturas con cargo al presupuesto vigente, emitidas en el
ejercicio actual o anteriores, pero recibidas con posterioridad al 31 de
diciembre de 2012, por prestación de servicios efectuados con anterioridad.
Vista la Base 15 de las Bases de Ejecución del presupuesto para el
ejercicio 2013, prorrogado del 2012.
Se acuerda por unanimidad aprobar las siguientes facturas:
Partida
155/2010
232/22606
342/22606
163
59761
59762
Tercero
Ttes. Y Excavaciones Hnos.
Carrero SL.
Cepao SL.
Cepao SL.
Importe €
838,78
20,88
204,10
5. PROPUESTAS/INFORMES. -
5.1. CAMPANA DE EQUIPAMIENTO DE MOBILIARIO URBANO,
Dada cuenta de la campaña de Equipamiento de Mobiliario Urbano
desarrollado por la Excma. Diputación Provincial, dirigida a los
Ayuntamientos y EATIM de la provincia, consistentes en la adquisición de
bancos, subvencionada al 50 por 100.
EXCMO. AYUNTAM»TO DE OCAÑA
Se acuerda por unanimidad proceder a la firma del citado convenio,
solicitando un total de 20 bancos.
5.2. REVERSION FINCAS ADJUDICADAS A GECOE, SL.
Se da cuenta de que con fecha 19 de febrero de 2013, tras las gestiones
realizadas ante el Registro de la propiedad en orden a la reinscripción a
nombre de este Ayuntamiento de las tres fincas adjudicadas a Gecoe, SL.,
una vez resuelto el contrato de enajenación, han quedado debidamente
inscritas, por titulo de reversión, a nombre de este Ayuntamiento de Ocaña.
5.3. Dada cuenta de que a raíz de la reapertura del Bar/Cafetería "El
Comendador", situado en Plaza Mayor, 5, se había detectado que en el
Servicio de Juego, de la Consejería de Hacienda, presumiblemente, se habría
presentado una Declaración Responsable y Comunicación Previa para el
ejercicio de la actividad, que lleva un sello de Registro de Entrada fechado el
2 de octubre de 2012, cuyas características no coinciden con el utilizado en
oficinas municipales, ni tampoco consta en la expresada fecha estar inscrita
en el Libro Registro de Entrada dicha declaración, siendo la persona que lo
suscribe D. Juan José Miguel del Carmen, en representación de la Tahona de
Ocaña SL.
Se acuerda poner los hechos en conocimiento de la Dirección de
Tributos y Ordenación del Juego a los efectos legales que de tal acto, en su
caso, pudieran derivarse.
Asimismo, se solicita de dicho Organismo Público Autonómico que
informe a este Ayuntamiento si con la presentación de esta Declaración el
interesado ha podido, en su caso, obtener algún beneficio y/o ésta hubiera
servido como base para la obtención de algún tipo de autorización.
5.4. Se da cuenta del informe que emite la Interventora en
cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha
20 de febrero de 2013, en relación con la utilización de edificios municipales
para la celebración de bodas civiles.
Se acuerda iniciar los trámites para modificar la Ordenanza Fiscal que
habilita para la celebración de la ceremonia en edificios que no sean de
titularidad pública municipal.