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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación y Ciencia
Decreto 71/2009, de 02/06/2009, por el que se crean centros docentes públicos en determinadas localidades de
Castilla-La Mancha. [2009/8068]
El análisis de los datos de escolarización en Educación Infantil y Primaria y la consecuente previsión de necesidades
para el próximo curso escolar obligan a tomar decisiones en la planificación educativa de los centros públicos de estos
niveles educativos, al objeto de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos materiales y personales
disponibles.
El incremento demográfico y el aumento en la demanda de puestos escolares que se produce en determinadas localidades
de la Región exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades, la creación de nuevos centros
educativos.
La adecuación de la Red de Centros de Enseñanza Secundaria a las nuevas necesidades generadas por el incremento
del alumnado, tanto en los niveles obligatorios como postobligatorios, y, en definitiva, la mejora y el acercamiento de
la prestación del servicio público educativo justifican la construcción de nuevos centros para estas enseñanzas, de tal
forma que no sólo se asegure la escolarización de los alumnos y alumnas sino que también suponga un incremento de
la calidad de la oferta educativa.
El artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de
agosto, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de
la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y
sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección
para su cumplimiento y garantía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación y de conformidad con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la
Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 2 de junio de 2009, dispongo:
Artículo 1. Creación de Colegios de Educación Infantil y Primaria.
Se crean los Colegios de Educación Infantil y Primaria que a continuación se relacionan:
1. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 16 (código de centro 19008794), en Guadalajara (Guadalajara).
2. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 2 (código de centro 19008681), en Pioz (Guadalajara).
3. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 1 (código de centro 45012219), en Cardiel de los Montes (Toledo).
4. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 5 (código de centro 45012190), en Illescas (Toledo).
5. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 2 (código de centro 45012177), en Ocaña (Toledo).
Artículo 2. Creación de centros de Educación Secundaria.
Se crean los centros de Educación Secundaria que a continuación se relacionan:
1. Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 1 (código de centro 16009271), en Casasimarro (Cuenca)
por transformación de la Sección de Instituto de Educación Secundaria de la misma localidad (con código de centro
16009271).
2. Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 1 (código de centro 16009283), en El Provencio (Cuenca)
por transformación de la Sección de Instituto de Educación Secundaria de la misma localidad (con código de centro
16009283).
AÑO XXVIII Núm. 108 5 de junio de 2009 24395
3. Instituto de Educación Secundaria número 1 (código de centro 19008782), en Chiloeches (Guadalajara).
Disposiciones adicionales:
Primera. Nombramiento de Director o Directora.
La persona titular de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente efectuará los nombramientos
de los respectivos directores o directoras de los centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto
25/2007, de 3 de abril, de selección, nombramiento, formación y evaluación de los directores y directoras de los
centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
Segunda. Constitución del Consejo Escolar.
La constitución del Consejo Escolar, en los centros afectados por este Decreto, se realizará una vez se haya desarrollado
el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad
educativa, de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 2 de junio de 2009
El Presidente
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES
La Consejera de Educación y Ciencia
Mª ÁNGELES GARCÍA MORENO
AÑO XXVIII Núm. 108 5 de junio de 2009 24396
Consejería de Educación y Ciencia
Decreto 71/2009, de 02/06/2009, por el que se crean centros docentes públicos en determinadas localidades de
Castilla-La Mancha. [2009/8068]
El análisis de los datos de escolarización en Educación Infantil y Primaria y la consecuente previsión de necesidades
para el próximo curso escolar obligan a tomar decisiones en la planificación educativa de los centros públicos de estos
niveles educativos, al objeto de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos materiales y personales
disponibles.
El incremento demográfico y el aumento en la demanda de puestos escolares que se produce en determinadas localidades
de la Región exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades, la creación de nuevos centros
educativos.
La adecuación de la Red de Centros de Enseñanza Secundaria a las nuevas necesidades generadas por el incremento
del alumnado, tanto en los niveles obligatorios como postobligatorios, y, en definitiva, la mejora y el acercamiento de
la prestación del servicio público educativo justifican la construcción de nuevos centros para estas enseñanzas, de tal
forma que no sólo se asegure la escolarización de los alumnos y alumnas sino que también suponga un incremento de
la calidad de la oferta educativa.
El artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de
agosto, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de
la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y
sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección
para su cumplimiento y garantía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación y de conformidad con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la
Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 2 de junio de 2009, dispongo:
Artículo 1. Creación de Colegios de Educación Infantil y Primaria.
Se crean los Colegios de Educación Infantil y Primaria que a continuación se relacionan:
1. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 16 (código de centro 19008794), en Guadalajara (Guadalajara).
2. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 2 (código de centro 19008681), en Pioz (Guadalajara).
3. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 1 (código de centro 45012219), en Cardiel de los Montes (Toledo).
4. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 5 (código de centro 45012190), en Illescas (Toledo).
5. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 2 (código de centro 45012177), en Ocaña (Toledo).
Artículo 2. Creación de centros de Educación Secundaria.
Se crean los centros de Educación Secundaria que a continuación se relacionan:
1. Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 1 (código de centro 16009271), en Casasimarro (Cuenca)
por transformación de la Sección de Instituto de Educación Secundaria de la misma localidad (con código de centro
16009271).
2. Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 1 (código de centro 16009283), en El Provencio (Cuenca)
por transformación de la Sección de Instituto de Educación Secundaria de la misma localidad (con código de centro
16009283).
AÑO XXVIII Núm. 108 5 de junio de 2009 24395
3. Instituto de Educación Secundaria número 1 (código de centro 19008782), en Chiloeches (Guadalajara).
Disposiciones adicionales:
Primera. Nombramiento de Director o Directora.
La persona titular de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente efectuará los nombramientos
de los respectivos directores o directoras de los centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto
25/2007, de 3 de abril, de selección, nombramiento, formación y evaluación de los directores y directoras de los
centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
Segunda. Constitución del Consejo Escolar.
La constitución del Consejo Escolar, en los centros afectados por este Decreto, se realizará una vez se haya desarrollado
el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad
educativa, de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 2 de junio de 2009
El Presidente
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES
La Consejera de Educación y Ciencia
Mª ÁNGELES GARCÍA MORENO
AÑO XXVIII Núm. 108 5 de junio de 2009 24396