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OCAÑA: OJO, NOTICFIA EN EL DIA DE TOLEDO.-Una verguenza mas...

OJO, NOTICFIA EN EL DIA DE TOLEDO.-Una verguenza mas del ayuntamiento de Ocaña, y mas adelante habra mas.
La Justicia da la razón a la Junta y declara “nulo” un acuerdo plenario de Ocaña
HOY. PROVINCIA
C. M. toledoUna sentencia del 3 de septiembre de 2009 del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades contra el Ayuntamiento de Ocaña, relativa al procedimiento con número de Autos 599/2006, seguidos a instancia de la “Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”, contra Acuerdo del Pleno del “Ayuntamiento de Ocaña” de fecha 21 de julio de 2006 por el que se acuerda “ratificar dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 3 de febrero de 2004 y Acuerdo Punto 11.4, de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 6 de junio de 2006, referente a la Zona Industrial entre la calle Mayor del Villar, Los Molinos, Palomarejo y Cardenal Reig”. Según reza la sentencia a la que ha tenido acceso EL DÍA, referente a la justificación “de la viabilidad de las actuaciones edificatorias de tipo residencial en la zona industrial”, y con la voz de alarma del propio secretario del Consistorio, quien insistió en que se trataba de un hecho que no se podía hacer, finalmente se llevó a cabo una edificación en un suelo calificado como industrial, basándose exclusivamente en un acuerdo plenario, algo que para la Junta de Comunidades no era suficiente, ya que consideraban que se tendría que haber “pasado por más trámites”, asegura el Delegado de la Junta en Toledo, Fernando Mora. Ahora, la sentencia, que obliga al Consistorio a pagar las costas del juicio, deja abierta la posibilidad de que terceras personas puedan presentar sucesivas reclamaciones al Ayuntamiento de la localidad por daños y perjuicios al igual que la promotora tras edificar en un lugar en el que no se podía hacer. Aunque parece que se descarta la posibilidad de que las viviendas ya construidas sean derribadas, “ya que eso sería dañar a personas que no tienen culpas”, según Mora, la decisión más lógica sería legalizar el proceso y que “se haga como se tendría que haber hecho desde un primer momento”, máxime cuando el secretario del Ayuntamiento advirtió de la situación de irregularidad. Además, previsiblemente, la corporación municipal del PSOE en el Consistorio pedirá responsabilidades políticas, considerando que “quien ejerce el gobierno en un sitio tiene que atenerse a los principios de legalidad”. Además, en la demanda se expone que “la decisión adoptada comporta una modificación de la calificación urbanística de suelo urbano que estando destinado a uso industrial por las Normas Subsidiarias Municipales, el acuerdo recurrido ha transformado en uso residencial y no autorizar futuros usos industriales”. Considera, además, “la parte actora que el acuerdo recurrido es nulo de pleno desrecho pues supone operar una modificación urbanística de plano, al margen de todo procedimiento y con notaria falta de competencia”. La sentencia también deja patente que “es un hecho indiscutido que la zona” en cuestión “a la que se refiere el acuerdo recurrido se encuentra clasificada en las Normas Subsidiarias del municipio como suelo urbano zona industrial. Así se desprende no sólo del Informe verbal emitido por la Secretaría de la Corporación con ocasión de la adopción del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de seis de junio de 2006, sino en el propio contenido del Acata de la sesión de 21 de julio de 2006. Es más, en el propio escrito de conclusiones presentado por el Ayuntamiento, se señala como admisible en las Normas Subsidiarias el uso industrial en esta zona”. Todo ello supone, según refleja expresamente la sentencia que “por el Ayuntamiento se ha operado una modificación de las Normas, efectuada de plano, sin sujetarse al procedimiento legalmente establecido, con infracción clara y patente de las previsiones contenidas en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística” del que se desprende que cualquier innovación de las determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias deberá ser establecida mediante una modificación de dichas normas, seguida por los mismos trámites seguidos para su aprobación, con la excepción de las innovaciones que pueden hacerse a traves de planes parciales o especiales. La sentencia también recoge la sorpresa del redactor de la misma, asegurando que “resulta sorprendente la adopción de tal acuerdo, claramente contrario a las previsiones legales y pese al contenido de los informes verbales no favorables de la Secretaría de la Corporación, emitido tanto con ocasión del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local como con el Acuerdo del Pleno ahora recurrido. Por todo ello declara “nulo” el pleno en el que se aprobó la urbanización de esta zona. Termina la sentencia asegurando que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa debe apreciarse temeridad en el Ayuntamiento demandado al sostener la legalidad del acuerdo dictado cuando es patente y manifiesta su ilegalidad, de la que ya estaba advertido por el Informe de la Secretaría de la Corporación”.
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EL DIA
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
¿Solo habra ese pleno nulo o habra más?