BIOGRAFÍA:
Aunque se ignora su fecha de nacimiento, la infancia de este jurista transcurrió en
Flores de Ávila (Ávila), donde debió mostrar una gran afición por el estudio, lo que le llevó a cursar estudios de leyes alcanzando el título de bachiller en
Salamanca que, parece ser, finalizó antes de 1566.
No sabemos, si su
familia era pudiente para costearle los estudios, o si por el contrario recurrió al apoyo de la
Iglesia para estudiar, con el fin de desempeñar algún oficio religioso. Fue clérigo, pero no perteneció a ninguna orden religiosa.
Después de estar en Salamanca, José González emprende una nueva etapa de su formación académica en la Universidad de Bolonia (
Italia), obteniendo una
plaza en Derecho canónico para alojarse en el
Colegio de
España, (1567-1575) a donde acudían algunos españoles muy brillantes a los que se les exigían unas pruebas de limpieza de sangre, la disertación de un tema académico y algunos requisitos más.
En esta ciudad de Italia estudió, se dedicó a dar clases de algunas asignaturas de Derecho y llegó a ser Doctor en Derecho civil y Derecho canónico, (I. V. D.) obteniendo además, el cargo de Rector de la Universidad y el de Rector del Colegio de España, este último, por dos mandatos de un año cada uno, en los que admitió a nuevos colegiales en esta Institución, y se opuso a muchas de las medidas adoptadas por las autoridades protectoras del Colegio. También aquí desempeñó con otros colegiales, el cargo de asesor canonista en tres ocasiones.
Finalizada su etapa en Bolonia, José González siguió el
camino de otros colegiales, formar parte de la Administración de Justicia, ejerciendo de Auditor General en el Reino de Nápoles (Italia), que vendría a ser como un juez con competencias diversas, en el ámbito
militar. En otra ciudad italiana llamada Trani, también ejerció, pero aquí simplemente de juez, (lo que nos lleva a pensar que abandonaría el estado clerical).
Se sabe que volvió a España, en concreto a Flores de Ávila, en 1580. No se dispone de una
información que diga si ocupó algún cargo más en la Administración, ni de sus experiencias personales. La fecha, el lugar dónde murió y el patrimonio que dejó a sus herederos, siguen siendo una incógnita.
En los años veinte del siglo pasado, a instancias del entonces maestro local, Don Vito Sánchez, el
Ayuntamiento de Flores de Ávila le rindió un
homenaje y colocó una
placa con la que dio a conocer a todos los vecinos de la villa, a su paisano más ilustre.
LEGADO JURÍDICO:
En Bolonia, en su etapa de Rector del Colegio de España y de la Universidad, José González llevó a cabo la redacción y publicación en el año 1571, de un libro en latín, bastante extenso sobre temas jurídicos, titulado Variarum (Iuris) Quaestionum, del que hay pocos ejemplares en
bibliotecas públicas españolas e italianas.
Esta obra consta de 41 capítulos pero para su tratamiento se pueden agrupar en cinco bloques y a cada uno le corresponden unos cuantos capítulos.
1. Diversas cuestiones jurídicas: Cuestiones formalistas sobre los documentos, el estatuto personal de los licenciados, los canónigos y los excomulgados, y cuestiones indirectamente relacionadas con el Colegio de España.
2. Cuestiones sobre el Derecho de familia y sucesiones: Cuestiones sobre la dote, las concubinas, los hijos adoptivos o la sustitución pupilar, sobre los testamentos y otras cuestiones hereditarias.
3. Cuestiones procesales: La legitimación procesal, la jurisdicción otorgada, cuestiones relacionadas con la delegación judicial, el juez competente y tipos de causas.
4. Cuestiones sobre obligaciones, contratos y derechos reales: Cuestiones relacionadas con la posesión, el contrato de arrendamiento y la donación, y cuestiones sobre las obligaciones jurídicas.
5. Cuestiones de filosofía del Derecho: Cuestiones sobre la variabilidad del Derecho natural, el Derecho de gentes y cuestiones sobre la ley humana.
Para la redacción de esta obra, nuestro jurista se ha valido de la legislación del momento, conformada principalmente por las Partidas de Alfonso X el Sabio, las Leyes de
Toro y la Legislación del Concilio de Trento, así como la doctrina de muchos juristas principalmente
romanos y
medievales, sin olvidar a los juristas hispanos e italianos de su época.