Quisiera informar que el pasado 2 de Octubre se cumplió el V Centenario de las "Ordenanzas de la Villa y Tierra de Villatoro".
Fué el 2 de Octubre de 1503, reinando los Reyes Católicos, cuando se aprobaron y firmaron por Fernán Gómez Dávila, Señor de Villatoro, las segundas Ordenanzas y Leyes que sirvieron durante mucho tiempo como normas municipales para el gobierno de esta villa y su Concejo, siendo uno de los primeros lugares, de lo que hoy es la provincia, en las que se aplicaron ciertas leyes escritas, alguna de ellas pertenecientes a la legislación romana. El interés de estas normas viene dado también por el conocimiento interesantísimo para la reconstrucción de cómo se vivía en Villatoro y su tierra hace ahora 500 años.
Hoy, desde esta villa de Villatoro, enclave de unión del Valle de Amblés y el Valle de Corneja, la Corporación Municipal actual quiere dar a conocer este hecho, que consideramos importante para nuestra localidad.
Los pueblos desde siempre, se han regido por unas reglas invariables a las que están sujetos todos sus miembros. En un principio estas normas de derecho consuetudinario estaban fijadas por tradición y costumbre. Fue en 1422 cuando Juan II ordeno que “todas las ciudades, villas y lugares” fuesen gobernadas por las costumbres y ordenanzas realizadas por el municipio. De estas primeras Ordenanzas de Villatoro, no hemos podido averiguar nada, a pesar de buscarlas en diferentes bibliotecas nacionales y en el Archivo Histórico.
Es el la época que se denomina Renacimiento, cuando tiene lugar la aparición del estado moderno en Europa. Supone este fenómeno un quebrantamiento del estilo de vida y sociedad que se había llevado en la Edad Media entrando en escena una nueva clase social, la burguesia.
Junto a ella la Monarquía llega a imponerse a los señores feudales, para ello los monarcas no rompen de raíz con las instituciones jurídicas vigentes de los respectivos territorios sino que tratan de crear unas nuevas, mientras que las antiguas poco a poco van cayendo en desuso.
Estas características del Estado Moderno esbozadas brevemente, no se empiezan a dar en España hasta el reinado de los Reyes Católicos.
Cronológicamente, la época de los Reyes Católicos comprende 43 años, desde 1474 hasta 1517, aunque doña Isabel murió en 1504 y don Fernando en 1516. Los cortos periodos de gobierno de Felipe “El Hermoso” y el cardenal Cisneros no alteran la marcha política de la época que hasta el advenimiento de Carlos y, tiene unos perfiles continuados de lucha contra los excesivos poderes que habían alcanzado los señores castellanos en los últimos tiempos de la baja Edad Media.
La medida de acotamiento a los señoríos cercaban el poder de los señores feudales, reduciendo sus posesiones a la condición de meros territorios exentos, con jurisdicción limitada, menguando los poderes señoriales a un derecho de autoridad nominal y el percibo efectivo de ciertas rentas.
En este marco de acoso, Los Reyes Católicos, recomiendan en 1500 a la administración de justicia la revisión de las Ordenanzas de las villas, fechándose, como decimos, en 1503, pasado San Miguel, las nuevas Ordenanzas Municipales de la Villa y Tierra de Villatoro que de. Hernán Gómez Dávila mandó hacer para adaptarse a la legislación real y que son objeto de este V centenario.
Muy agradecido.
José María Hernández Escorial
C/ Severiano Rodríguez s/noº
05560 VILLATORO - áVILA.
Fué el 2 de Octubre de 1503, reinando los Reyes Católicos, cuando se aprobaron y firmaron por Fernán Gómez Dávila, Señor de Villatoro, las segundas Ordenanzas y Leyes que sirvieron durante mucho tiempo como normas municipales para el gobierno de esta villa y su Concejo, siendo uno de los primeros lugares, de lo que hoy es la provincia, en las que se aplicaron ciertas leyes escritas, alguna de ellas pertenecientes a la legislación romana. El interés de estas normas viene dado también por el conocimiento interesantísimo para la reconstrucción de cómo se vivía en Villatoro y su tierra hace ahora 500 años.
Hoy, desde esta villa de Villatoro, enclave de unión del Valle de Amblés y el Valle de Corneja, la Corporación Municipal actual quiere dar a conocer este hecho, que consideramos importante para nuestra localidad.
Los pueblos desde siempre, se han regido por unas reglas invariables a las que están sujetos todos sus miembros. En un principio estas normas de derecho consuetudinario estaban fijadas por tradición y costumbre. Fue en 1422 cuando Juan II ordeno que “todas las ciudades, villas y lugares” fuesen gobernadas por las costumbres y ordenanzas realizadas por el municipio. De estas primeras Ordenanzas de Villatoro, no hemos podido averiguar nada, a pesar de buscarlas en diferentes bibliotecas nacionales y en el Archivo Histórico.
Es el la época que se denomina Renacimiento, cuando tiene lugar la aparición del estado moderno en Europa. Supone este fenómeno un quebrantamiento del estilo de vida y sociedad que se había llevado en la Edad Media entrando en escena una nueva clase social, la burguesia.
Junto a ella la Monarquía llega a imponerse a los señores feudales, para ello los monarcas no rompen de raíz con las instituciones jurídicas vigentes de los respectivos territorios sino que tratan de crear unas nuevas, mientras que las antiguas poco a poco van cayendo en desuso.
Estas características del Estado Moderno esbozadas brevemente, no se empiezan a dar en España hasta el reinado de los Reyes Católicos.
Cronológicamente, la época de los Reyes Católicos comprende 43 años, desde 1474 hasta 1517, aunque doña Isabel murió en 1504 y don Fernando en 1516. Los cortos periodos de gobierno de Felipe “El Hermoso” y el cardenal Cisneros no alteran la marcha política de la época que hasta el advenimiento de Carlos y, tiene unos perfiles continuados de lucha contra los excesivos poderes que habían alcanzado los señores castellanos en los últimos tiempos de la baja Edad Media.
La medida de acotamiento a los señoríos cercaban el poder de los señores feudales, reduciendo sus posesiones a la condición de meros territorios exentos, con jurisdicción limitada, menguando los poderes señoriales a un derecho de autoridad nominal y el percibo efectivo de ciertas rentas.
En este marco de acoso, Los Reyes Católicos, recomiendan en 1500 a la administración de justicia la revisión de las Ordenanzas de las villas, fechándose, como decimos, en 1503, pasado San Miguel, las nuevas Ordenanzas Municipales de la Villa y Tierra de Villatoro que de. Hernán Gómez Dávila mandó hacer para adaptarse a la legislación real y que son objeto de este V centenario.
Muy agradecido.
José María Hernández Escorial
C/ Severiano Rodríguez s/noº
05560 VILLATORO - áVILA.