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Privilegio de ciertas exenciones y franquezas al Concejo, AMAYA

Don Sancho Rey de Castilla, de Toledo, de León, 10 de Abril de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, vi una carta del Rey Don Alfonso mi visabuelo, é confirmada del Rey Don Fernando mi padre, fecha en esta guisa. Por facer bien y merced a vos el Concejo é hombres buenos de Amaya, tenemos por bien que hayades de aquí adelante el fuero é el albedrio é Alcaldes ordinarios, é Merinos, é Escribanos públicos é otros oficiales según que en otras ciudades, villas é lugares lo han, é por esta nuestra carta vos damos poder cumplido a vos el dicho Concejo é homes buenos de Amaya para que pongades en cada año Alcaldes, é Merinos, é Escribanos é otros oficiales, é usar con ellos e non con otros algunos así como con los Alcaldes é Jueces de la mi Corte, é sean hombres idóneos y pertenecientes para usar de los dichos oficios, para que puedan juzgar, así en los pleitos ceviles como en los creminales, é para que por Nos en nuestro nombre guarden todo nuestro servicio é nuestro señorío, é a cada uno de los que ante ellos parescieren su derecho, é toda cosa que los dichos Alcaldes, é Merinos, é Escribanos, é otros oficiales ficieren o mandaren, o sentenciaren, o juzgaren así en los dichos pleitos ceviles como criminales, é en el dicho lugar de Amaya, é en sus términos, é en todos los lugares de su jurisdicción, é en sus términos de los sobredichos lugares de cada uno dellos en su oficio, guardando é cumpliendo todavía la nuestra justicia, é nuestro servicio, é todo nuestro señorío, según dicho es, Yo lo he é habré por fuerte, é firme e valedero agora é para siempre jamas. E otrosí, que non podades ser emplazados para ante ningún Alcalde nin Alcaldes todos los vecinos é moradores en el dicho lugar de Amaya, nin los vecinos é moradores en los dichos lugares de la dicha jurisdicción salvo para ante los dichos Alcaldes de Amaya, nin vayades a sus llamamientos ni emplazamientos, salvo mostrandovos nuestras cartas de emplazamientos para que parezcades ante Mí o ante los mis Alcaldes, é Notarios, é Oidores de la mi Audiencia, é mando a todos los vecinos é moradores de los dichos lugares de la dicha jurisdicción que recudades é fagades recudir á los Alcaldes del dicho lugar de Amaya é de su jurisdicción con todos los derechos así de pan como de vino é de maravedís que les pertenesce, así de la Alcaldía como de la honor: é otrosí que vayades á sus emplazamientos é llamamientos de los dichos Alcaldes é Merinos, cada que por ellos o por cada uno dellos o por sus mensageros fueredes emplazados o llamados, so pena de sesenta maravedís a cada uno por cada vegada, é mando é
(16 de Enero de 2023)