Conocida cosa sea a todos cuantos esta carta vieren como Nos Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de
Toledo, de
León, de
Galicia, de
Sevilla, de
Córdoba, de
Murcia, de
Jaén, del Algarbe. Quiero con la Reina Doña Violante mi muger y con nuestro fijo el Infante Don Fernando por gran sabor que habernos de facer bien y merced a Doña Leonor e á la Abadesa y al
convento del
Monasterio de
Santa Felices y por honra de Doña Leonor que es Señora de este Monasterio, y por las ánimas del muy noble y muy honrado Rey Don Fernando nuestro padre, y por la Reina Doña Beatriz nuestra Madre, y por la Reina Doña Berenguela nuestra Abuela y de los otros de nuestro linage; porque ellas facen oración y ruegan a Dios cada día y lo han de facer para siempre por ellos y por remisión de nuestros pecados, damos y otorgamos a Doña Leonor y a la Abadesa y convento del Monasterio de
San Felices a las que agora son y a las que serán de aquí adelante para siempre jamas, de Cañizal de
Amaya que yace entre Sant Felices é Sotoavellanos, que la hayan libre y quita por juro de heredad para siempre jamás con vasallos y con
montes, y con
fuentes, con
ríos, con pastos, con dehesas, con viñas, con
huertas, con
molinos, con heredades y con entradas y con salidas, y con todas sus pertenencias y con todos aquellos derechos que Nos y habernos y debemos haber sacando ende moneda
forera que finque para Nos y para todos aquellos que reinaren después de Nos en Castilla y en León, para siempre jamás: y non cosa ninguna, ni que entre y el nuestro Merino tras home malfechor para facer justicia si menester fuere, y que non pueda emplazar el Merino a los moradores de Cañizal por ninguna cosa para fuera del lugar sobredicho, y que non tomen nin fagan y otra cosa ninguna que sea daño de la villa sobredicha en ninguna manera que pueda ser, y Doña Leonor nin esa Abadesa, nin el convento sobredicho, ellas nin las que vinieren después dellas, non puedan compiar tierras, nin viñas, nin prados, nin molinos, nin
casas, nin otras cosas ningunas porque sea dagno del logar, nin podáis facer
casa de moneda, nin parar bueyes de arada, ellas, nin home por ellas, nin puedan y facer fortaleza ellas, nin otro ninguno más de cuanto Nos y habernos, y que los tengan en sus fueros y en sus derechos asi como los habían connusco, y los derechos son estos. Tributo, é infurción, y martiniega, y calumnas, y homecillos, los que y se acaecieren segund su ftiero de Amaya que sean librados, y que les non pasen a más: y más, que todo morador que visquiere en la villa de Cañizal y tomare rocin desde Santa María de Agosto fasta San Martin de Noviembre que non den tributo nin furcion por este año que lo tomare y que les non pasen a más de