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CAÑIZAR DE AMAYA: cuanto este privilegio dice, nin puedan ser apremiados...

cuanto este privilegio dice, nin puedan ser apremiados en ninguna cosa pagando los derechos sobredichos, y las caloñas y los homecillos que se y hacen: que sean librados por su fuero así como sobredicho es, y que Doña Leonor nin el Abadesa que fuere del Monasterio de San Felices, ni el convento sobredicho nin otro home que los non tome ninguna cosa de lo suso mas de cuanto se contiene en el privilegio y que non sean apremiados por cabar nin para arar nin para otra facienda ninguna, y simas les quisieren pasar de como el previlegio dice que pierda la villa por ello, y que se torne la Villa en nuestro Señorío, y de los que reinaren después: é mandamos é defendemos firmemente que ninguno nonea osado de les prendar nin de les tomar ninguna cosa de lo suso a los de Cañizal por deuda que deba Doña Leonor, o el Abadesa, o el convento sobredichos, o familiares y otros vasallos y otros homes que pertenezcan a el Monasterio los que agora y son y los que serán de aquí adelante nin por otros achaques ningunos, que ninguno muestre a los del Monasterio é contra los sobredichos encasamientos fuera de casa, ni en de carrera ni fuera de carrera ni en mercado nin fuera de mercado, ni en ningund lugar salvo por su debda conocida quellos deban, é la debda que sea librada por su fuero de los de Cañizal, y que los tengan a sus fueros y a sus derechos, y que les non pasen a mas a todos los moradores de la justicia de Cañizal de así como lo habían connusco, y que ningund caballero nin ningund escudero, nin ningund home fidalgo ni otro home alguno de fuera de la villa de Cañizal que non compre y tierras ni viñas, nin prados, nin molinos, nin casas, nin otros heredamientos ningunos de los de la villa de Cañizal y cualquier que lo y compre que lo pierda é lo que por ello diere, y otrosí mandamos y defendemos firmemente que Doña Leonor nin la Abadesa ni el convento nin home por ellas las que agora y son nj las que serán de aquí adelante nin ningund caballero, nin ningún escudero nin otro home ninguno que ande por Nos nin por ella nin por los que vinieren después de Nos nin dellas que los non tomen nin prenden ninguna cosa de lo suyo a los de Cañizal, por razón de fonsadera nin de todo lo al que sobredicho es: que es nuestra voluntad de le faser esta merced, e non les pasen a mas nin por cartas nin por previlegios que muestren que contra esto sea, é mandamos firmemente á el Merino mayor de Castilla o a otro Merino cualquier que andobiere en la merindad de Villadiego o en otra merindad que sea en mi Reino que si los de Cañizal o persona por ellos les muestren algunas querellas cuales paren a mas algunos de cuantos dice en el previlegio así como no debe, que ge lo non consientan por ninguna manera é que les faga guardar é atener en su fueros y en sus derechos así como lo habían conusco ue se contiene en el previlegio so la pena que dice en el previlegio