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CAÑIZAR DE AMAYA: que ellos tienen de todos aquellos que vos ellos mostraren...

que ellos tienen de todos aquellos que vos ellos mostraren que han querella é recubden la pena que dice en el previllegio de todos aquellos que pasaren contra esto que sobredicho es, é guárdenla para facer delta lo que Nos mandaremos: é mandamos é defendemos firmemente que ninguno non sea osado de ir contra este previlegio deste nuestro donadío, ninde quebrantargelo, nin de menguargelo en ninguna cosa: ca cualquier que lo ficiese habia la nuestra ira é la de Dios que vale más é la de Santa María é pecharnos hia en coto mil maravedís de los buenos, y a los de Cañizal todo el daño doblado que por ende recibiesen y porque este nuestro previlegio deste nuestro donadio sea firme y estable, mandárnoslo sellar con nuestro sello de plomo colgado. Fecho en Burgos por mandado del Rey sábado diez días andados del mes de Noviembre era de mil doscientos noventa é cinco años.
Confirmado en Palencia á 2 5 de Abril de 1307 por Don Fernando cuarto. En las Cortes de Burgos a 23 de Febrero de 1387 por Don Juan primero.
En las Cortes de Madrid a 20 de Abril de 1391 por Don Enrique tercero.
En Simancas á 14 de Junio de 140 9 por D. Juan segundo.
En Valladolid a 9 de Mayo de 1420 por el mismo.
En Madrid a 22 de Marzo de 1488 por Don Enrique cuarto.
En Valladolid a 2 de Mayo de 1481 por los Señores Reyes Católicos.
En Medina del Campo a 29 de Julio de i532 por Don Carlos primero.
En Madrid a 15 de Junio de 1563 por D. Felipe segundo.
En Valladolid a 21 de Marzo de i6o5 por Don Felipe tercero.
* Copiado de Orden de S. M. de los Registros del Real Archivo de SIMANCAS. Año 1830.