CAPITULO XX YEGUAS: Otrosí hordanamos y mandamos que ningún vezino, que tubiere yegua no la dexe yr al coto quel dicho Conzexo tubiere coteado fasta pasado el día de San Miguel de Septiembre, pena de un real por cada un día y vez la coxieren dentro del dicho coto y, si fuere rebelde y no la quisiere guardar, pague de pena por cada una bez sesenta maravedís. (Eduardo).