![Nevada 2005-5](/fotos_reducidas/8/0/3/00064803.jpg)
CAPITULO XII:CORTE DE LEñA. Otrosí hordenamos y mandamos que qualquier persona, que pareziere aver cortado leña en las matas de este Conzexo después o antes que se aya hechado las adras como tienen de uso y costumbre, la tal persona aya de ser y sea castigada en sesenta maravedís y además de todo esto pague lo que baliere la leña que tubiere cortado y la propia persona pague (el daño) que pareziere haber hecho en las matas algunas bezes verezos y espinos.