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FUENCALIENTE DE LUCIO: CAPITULO VIII: DERECHOS DE FRAGUA Y MOLINO. Otrosí...

CAPITULO VIII: DERECHOS DE FRAGUA Y MOLINO. Otrosí hordenamos y mandamos que qualquiera persona que entrare vezino en el dicho Conzexo pague de entrada y derechos de matas, molino y fragua a siete reales, además de lo dicho y declarado en los capítulos antes deste contenidos, todo lo qual se entiende que a de dar qualquierpersona que entrare vezino en el dicho Conzexo y esto se entiende que an de pagar por yguales partes así los forasteros como los naturales los dichos siete reales como ansi mesmo el día que fuere admetido a dar y entregar al dicho Conzexo una cántara de vino, ochos panes y tres libras de queso, uno y otro al contento de los Señores Rejidores. (eduardo).