CAPITULO VII: DERECHOS DE ENTRADA. Otrosí hordenamos y mandamos que qualqiera persona que biniere a entrar vezino en el dicho lugar, siendo forastero él y su muxer y lo mesmo se entiende que sean vezinos estos tales an de dar al dicho Conzexo duzientos reales en dinero y además de esto an de dar la comida que reza el capítulo arriva de éste contenido además de los dichos duzientos reales.