CAPITULO V: FIANZAS. Otrosí hordenamos y mandamos que qualquier persona que entrare vezino en el dicho Conzexo sea obligado a dar fianzas de seguridad, llanas y abonadas, y, no las dando, mandandoselo alguno de los Señores Rexidores, no sea admitido ni se admita en ninguna bia y forma a cosas tocantes al dicho Conzexo.