CAPITULO IV. PRUDENCIA. Otrosí hordenamos y mandamos que si algún vezino, estando en Conzexo, se lebantare a dar u amagare a dar a otro por qualquiera de los desacatos que aya cometido sea castigado por los Señores Rexidores en un real de pena y en rebeldía sesenta maravedís y todabía sea obligado a sentarse y callar so pena a que pagara por la terzera rebeldía y no obedezer el mandado de los que rixen y gobiernan al dicho Conzexo y pague de pena zien maravedís y lo mismo sea castigado el que usare la mesma reveldía en los capítulos arriba deste contenidos.