CAPITULO III. CORTESIA. Otrosí hordenamos y mandamos que, estando juntos en nuestro Conzejo y ayuntamiento y alguno de nos, los dichos vezinos, se atrebiere a desmentir a otro, luego sea castigado en un real de pena y si en reveldía le bolbiere a desmentir otra bez sea castigado en sesenta maravedís y todabía sea obligado a callar en mandandoselo alguno de los Rejidores u otro sutiniente y en caso que algún vezino se atrebiere a desmentir a dichos rexidores o a qualquiera dellos lo aze, pague de pena sesenta maravedís y en rebeldía doblada la pena.