CAPITULO XIX:LLAVE DE MOLINO. Otrosí hordenamos y mandamos que qualquier vezino, que por mala dilixewncia perdiere o quebrare la llabe del molino o muelas ni otra cosa alguna del dicho molino y lo propio sea el que perdiere o quebare la llabe de la fragua y los demás materiales della, sea obligado la persona, que por su nelixencia subzediere qualquiera destas faltas arriba dichas, a lo aderezar por su quenta y, no lo aderezando como dicho es, el dicho Conzexo las adereze por quenta de la tal persona, todo lo qual queremos que por cada un día que subzediere qualquiera de tal falta arriba dicha y declarada, inponiendo dilixenzia para los aderezar, los dichos vezinos le puedan llebar sesenta maravedís por cada un día que subzediere qualquiera de estas faltas.