Artículo 3. Cooperación de las Administraciones públicas.
2. Las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial. Los
Ayuntamientos comunicarán inmediatamente a la Consejería de la Junta de Castilla y León competente en materia de cultura cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad de tales bienes o perturbar su función social y adoptarán, en caso de emergencia y dentro de su propio ámbito de actuación, las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar los bienes de dicho patrimonio que se encuentren.