Hace días debatíamos, entre grandes dudas, quién es el titular de la generalidad de los bienes dedicados al culto en nuestra provincia. Algunos sospechábamos que eran de la Iglesia y que, sin el consentimiento de ella, era imposible acceder a contemplarlos en su interior,...
Oigamos a la Ley: según un artículo firmado por Carmen Morán en El País del 11 de julio de 2004 titulado "La Iglesia inscribe como propios miles de inmuebles" se afirma que "La Iglesia española viene durante años poniendo a su nombre casas rectorales, viñedos, olivares, atrios, solares, pisos que pertenecían a los pueblos o que, en todo caso, nunca se registraron. Y lo ha hecho calladamente, sin que nadie percibiera esta suerte de voracidad inmobiliaria amparada por los artículos 206 y 304 de la Ley y el Reglamento Hipotecario. Los obispos pueden emitir certificaciones de dominio como si fueran funcionarios públicos. Este privilegio se agrandó en 1998, cuando el Gobierno de entonces suprimió el artículo 5 del reglamento citado, que impedía la misma práctica sobre edificios de culto, iglesias, catedrales o ermitas".
Más claro es imposible. Acúdase, si aún se duda, a la normativa indicada para mayor clarificación.
Oigamos a la Ley: según un artículo firmado por Carmen Morán en El País del 11 de julio de 2004 titulado "La Iglesia inscribe como propios miles de inmuebles" se afirma que "La Iglesia española viene durante años poniendo a su nombre casas rectorales, viñedos, olivares, atrios, solares, pisos que pertenecían a los pueblos o que, en todo caso, nunca se registraron. Y lo ha hecho calladamente, sin que nadie percibiera esta suerte de voracidad inmobiliaria amparada por los artículos 206 y 304 de la Ley y el Reglamento Hipotecario. Los obispos pueden emitir certificaciones de dominio como si fueran funcionarios públicos. Este privilegio se agrandó en 1998, cuando el Gobierno de entonces suprimió el artículo 5 del reglamento citado, que impedía la misma práctica sobre edificios de culto, iglesias, catedrales o ermitas".
Más claro es imposible. Acúdase, si aún se duda, a la normativa indicada para mayor clarificación.