Bien de Interés Cultural (BIC).
Se trata del Yacimiento de Peña
Amaya, que pertenece a la entidad local menor de Amaya. La fecha de incoación y declaración del mismo como
monumento es el 3 de junio de 1931. Con la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español Pena Amaya quedo catalogado como Zona Arqueológica dentro del Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura (Código: R-I-55-0000013-00000).
A su vez, en la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de
Castilla y León se señala en la Disposición Adicional primera que los bienes de nuestra Comunidad Autónoma que, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, ya tuviesen la consideración de BIC, serán considerados como Bienes declarados de Interés Cultural con arreglo a las categorías establecidas en la ley. En este caso Pena Amaya se consideraría como Zona Arqueológica, y así figura el Despoblado de la Peña Amaya en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León. Peña Amaya goza así de la máxima protección establecida tanto en la ley estatal como en la de Castilla y León.
* Estudio arqueológico para su incorporación a las NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SOTRESGUDO.