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Boletín de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Madrid 1875, FUENTEODRA

Hacienda. -Real orden de 20 de Noviembre, declarando caducada una carga de justicia que figuraba a favor del Ayuntamiento de Fuenteodra (Gaceta de 9 de Diciembre.).
Ilmo. Sr.: He dado cuenta a S. M. el Rey (Q. D. G.) del expediente instruido por esa Dirección, en cumplimiento de la ley de 29 de Abril de 1855, para llevar a efecto la revisión de la carga de justicia de 35 pesetas 80 céntimos que bajo el núm. 97, articulo y capítulo primeros, Sección 4.ª del presupuesto de obligaciones generales del Estado, se consigna a favor del Ayuntamiento de Fuenteodra, provincia de Burgos, por el equivalente de sus alcabalas:
En su consecuencia:
Vista una Real cédula expedida por D. Felipe V, y en su nombre por la Reina Gobernadora, en esta Corte à 2 de Agosto de 1710, en la que consta:
Que por carta y provisión del Emperador Carlos V de 21 de Abril de 1523, se dio poder al Bachiller Hortun Pérez, Juez comisario de las ciudades de Valladolid, Palencia y sus partidos, para que pudiese conocer y determinar las causas y pleitos que estaban pendientes sobre los bienes aplicados a la Corona y Fisco de todas las personas que habían faltado a la fidelidad debida en tiempo de las Comunidades, y asimismo para que, en unión de Alvaro Berdugo y González Díaz Mata, pudiera venderlos en pública licitación a las personas que más diesen por ellos:
Que usando los antedichos de esta facultad, vendieron perpetuamente á Juan Pérez las alcabalas y tercias del lugar de Ontiodra, del partido de Burgos, por precio de 108,000 maravedises, cuyas rentas pertenecían a la Corona por la confiscación de bienes que se hizo a Alonso de Sarabia por el delito de infidencia; y después de pagado el dicho precio, se otorgó al mencionado Juan Pérez la escritura de venta, con fecha 30 de Diciembre de 1524, ante el Escribano Francisco de Oribe:
Que en virtud de este documento se expidió por el referido Monarca D. Felipe V la citada Real cédula de confirmación, declarando preservadas las dichas alcabalas y tercias de los decretos de incorporación a la Corona, y manteniendo en el goce de ellas al lugar de Ontiodra, sin que se exprese por qué medio se trasmitió la propiedad de estos derechos de Juan Pérez al citado pueblo:
Vista la ley de 29 de Abril de 1855, las Reales órdenes de 30 de Mayo y 2 de Junio del mismo año, la orden de la Regencia de 25 de Agosto de 1870, y las demás disposiciones vigentes sobre la materia:
Considerando que el Ayuntamiento de Fuenteodra no ha presentado el titulo primitivo de egresión, ni tampoco el documento en virtud del que pasaron a ser propiedad de dicha Corporación las alcabalas y tercias que Juan Pérez compró a la Corona:
Considerando que esta falta de prueba ha podido subsanarse en tiempo por la Municipalidad interesada, puesto que para ello se le han venido concediendo plazos que no ha aprovechado; debiendo, por lo tanto, resolverse el expediente a su perjuicio, o sea con sólo la documentación que ha presentado, la cual no es bastante para que pueda declararse subsistente dicha carga; S. M., conformándose con los dictámenes que sobre el particular han emitido las Secciones de Hacienda y Gracia y Justicia del Consejo de Estado y la Junta de la Deuda pública, se ha servido declarar caducada la carga de que se trata.
De Real orden lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde & V. I. muchos años. Madrid 20 de Noviembre de 1875.- Salaverría.--Sr. Director general Presidente de la Junta de la Deuda pública.
* Boletín de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Madrid 1875.
(12 de Octubre de 2020)