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HERMOSILLA: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO....

En estas fechas se está gestionado la renovación del contrato del Coto de Caza del municipio.

Esta aportación es una de las partidas económicas más importantes en los ingresos las arcas del Ayuntamiento de Hermosilla.
El importe de la nueva contrata asciende a unos 6.000 €. Son los cazadores del pueblo con algunos foráneos los que firmarán la renovación del citado contrato.

Es toda la información de que dispongo.

Lo triste es que ese coto lleva constituido 35 años y siempre se ha pagado lo mismo, cuando como bien dices, es una partida económica importante para el pueblo. Ese coto es muy goliso.... cualquier entendido estaría dispuesto a pagar más dinero por él y así se podría invertir en tantas cosas que nuestro pueblo necesita. Es una opinión...

Arrendamiento del coto de Caza de Hermosilla desde hace 35 años por 6.000 Euros sin ninguna subida... en 35 años. Pienso que es una falta de transparencia democrática y una administración del coto que deja mucho que desear, donde parece que el presidente solo se preocupa de pagar lo mínimo, sin tener en cuanta el coste de la vida desde hace 35 años, y aún menos pensar en el bien del pueblo de Hermosilla.

El mismo reproche le mando a los antiguos Alcaldes de Hermosilla y Presidentes de la Junta, durante estos 35 años, que han preferido beneficiar a la Sociedad de Cazadores que a los vecinos del pueblo.

De entrada pido la dimisión del actual Presidente del Coto del pueblo por su mala gestión y por su falta de transparencia. Y exijo que se publique, para que los vecinos sepan el contrato de Arrendamiento del Coto de Hermosilla y quienes son sus socios.

Los vecinos deben ser consultados, pues la mayoría son titulares de las fincas donde se ejerce el contrato de aprovechamiento cinegético, tanto de caza mayor como menor. Y creo que se les debe pedir permiso para cazar en sus terrenos.

No podemos permitir tanta opacidad a unos señores que se adueñan a la baja, de los derechos de caza de todo un pueblo. De entrada voy a buscar el mecanismo de excluir mis fincas, en el futuro Contrato de Arrendamiento del Coto.

Pues igual ya andas tarde Ttierra. Mirate el BOE del día 5 de Febrero del 19. Sec. V-C Pág 6076. En la sección de anuncios particulares. Ya se han encargado de volver a tener las firmas de los propietarios de las fincas rústicas para la cesión de las mismas para rl coto de caza.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

Núm. 31 Martes 5 de febrero de 2019 Sec. V-C. Pág. 6076

V. Anuncios C. Anuncios particulares ANUNCIOS PARTICULARES 4847 CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES SANTA CECILIA DE HERMOSILLA (BURGOS)

Expediente de prórroga del Coto de Caza BU-10.063.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el título IV de aquella Ley "De los Terrenos", y artículo 44 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber a aquellos propietarios de las fincas rústicas de los polígonos catastrales 501, 502, 503, 504, 505, 506 y 507 de la Entidad Local Menor de Hermosilla/Municipio de Oña, cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio, que disponen de un plazo de diez días naturales para presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en Coto de Caza BU-10.063/Hermosilla.

De no oponerse expresamente, por escrito, en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad, a efectos de su aprovechamiento cinegético, en el Coto de Caza BU10.063, por un periodo de diez años o temporadas cinegéticas, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética 2028/2029.

Hermosilla, 31 de enero de 2019.
Presidente, Segundo Ángel Alonso Martínez.
ID: A190005314-1
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
NORMATIVA APLICADA EN LOS COTOS DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.

* Ley 4/1996 (12 de julio)

Artículo 21. Cotos de caza.

4. La solicitud para constituir un coto de caza o ser titular del mismo podrá realizarla cualquier persona física o jurídica que acredite, de manera legal suficiente, su derecho al disfrute cinegético en al menos el 75 por 100 de la superficie que se pretende acotar, bien como propietario de los terrenos o como titular de otros derechos reales o personales que conlleven el uso ... (ver texto completo)