HERMOSILLA: NORMATIVA APLICADA EN LOS COTOS DE CAZA DE CASTILLA...

En estas fechas se está gestionado la renovación del contrato del Coto de Caza del municipio.

Esta aportación es una de las partidas económicas más importantes en los ingresos las arcas del Ayuntamiento de Hermosilla.
El importe de la nueva contrata asciende a unos 6.000 €. Son los cazadores del pueblo con algunos foráneos los que firmarán la renovación del citado contrato.

Es toda la información de que dispongo.

Lo triste es que ese coto lleva constituido 35 años y siempre se ha pagado lo mismo, cuando como bien dices, es una partida económica importante para el pueblo. Ese coto es muy goliso.... cualquier entendido estaría dispuesto a pagar más dinero por él y así se podría invertir en tantas cosas que nuestro pueblo necesita. Es una opinión...

Arrendamiento del coto de Caza de Hermosilla desde hace 35 años por 6.000 Euros sin ninguna subida... en 35 años. Pienso que es una falta de transparencia democrática y una administración del coto que deja mucho que desear, donde parece que el presidente solo se preocupa de pagar lo mínimo, sin tener en cuanta el coste de la vida desde hace 35 años, y aún menos pensar en el bien del pueblo de Hermosilla.

El mismo reproche le mando a los antiguos Alcaldes de Hermosilla y Presidentes de la Junta, durante estos 35 años, que han preferido beneficiar a la Sociedad de Cazadores que a los vecinos del pueblo.

De entrada pido la dimisión del actual Presidente del Coto del pueblo por su mala gestión y por su falta de transparencia. Y exijo que se publique, para que los vecinos sepan el contrato de Arrendamiento del Coto de Hermosilla y quienes son sus socios.

Los vecinos deben ser consultados, pues la mayoría son titulares de las fincas donde se ejerce el contrato de aprovechamiento cinegético, tanto de caza mayor como menor. Y creo que se les debe pedir permiso para cazar en sus terrenos.

No podemos permitir tanta opacidad a unos señores que se adueñan a la baja, de los derechos de caza de todo un pueblo. De entrada voy a buscar el mecanismo de excluir mis fincas, en el futuro Contrato de Arrendamiento del Coto.

Pues igual ya andas tarde Ttierra. Mirate el BOE del día 5 de Febrero del 19. Sec. V-C Pág 6076. En la sección de anuncios particulares. Ya se han encargado de volver a tener las firmas de los propietarios de las fincas rústicas para la cesión de las mismas para rl coto de caza.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

Núm. 31 Martes 5 de febrero de 2019 Sec. V-C. Pág. 6076

V. Anuncios C. Anuncios particulares ANUNCIOS PARTICULARES 4847 CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES SANTA CECILIA DE HERMOSILLA (BURGOS)

Expediente de prórroga del Coto de Caza BU-10.063.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el título IV de aquella Ley "De los Terrenos", y artículo 44 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber a aquellos propietarios de las fincas rústicas de los polígonos catastrales 501, 502, 503, 504, 505, 506 y 507 de la Entidad Local Menor de Hermosilla/Municipio de Oña, cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio, que disponen de un plazo de diez días naturales para presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en Coto de Caza BU-10.063/Hermosilla.

De no oponerse expresamente, por escrito, en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad, a efectos de su aprovechamiento cinegético, en el Coto de Caza BU10.063, por un periodo de diez años o temporadas cinegéticas, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética 2028/2029.

Hermosilla, 31 de enero de 2019.
Presidente, Segundo Ángel Alonso Martínez.
ID: A190005314-1

NORMATIVA APLICADA EN LOS COTOS DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.

* Ley 4/1996 (12 de julio)

Artículo 21. Cotos de caza.

4. La solicitud para constituir un coto de caza o ser titular del mismo podrá realizarla cualquier persona física o jurídica que acredite, de manera legal suficiente, su derecho al disfrute cinegético en al menos el 75 por 100 de la superficie que se pretende acotar, bien como propietario de los terrenos o como titular de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético, o bien como arrendatario o cesionario de los derechos de caza en aquéllos.

Los contratos de arrendamiento o acuerdos de cesión de los derechos cinegéticos deberán especificar el plazo de duración, suficiente para asegurar una buena gestión.

Se considerarán incluidos en un coto de caza aquellos predios enclavados en el mismo cuyos propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético no se manifiesten expresamente en contrario una vez que les haya sido notificada personalmente.

Cuando los citados propietarios o titulares sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta no se hubiese podido llevar a efecto, la notificación se hará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se considerarán enclavadas aquellas parcelas cuyo perímetro linde en más de sus tres cuartas partes con el coto.

Los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético de los terrenos a los que se refiere el párrafo anterior, tendrán derecho, previa solicitud, a la segregación de los mismos del coto de caza, pasando a tener la consideración de terrenos vedados.

Dicha segregación se realizará mediante resolución del Servicio Territorial teniendo efectos inmediatos, salvo cuando la temporada cinegética se encuentre en vigor, en cuyo caso tendrá efectos desde la finalización de la misma.

Reglamentariamente se establecerán los documentos que deberán acompañar a la solicitud, así como el procedimiento de tramitación del expediente.

*Decreto 83 /1998 (30 abril)

Artículo 18 Desarrollo del Título IV: “ De los terrenos”.

Artículo 18.º

Solicitud.

1. La solicitud para constituir o ser titular de un Coto de Caza podrá realizarla cualquier persona física o jurídica que manifieste, mediante declaración responsable, en el caso de tratarse de una persona física, o mediante certificación en el caso de persona jurídica, conforme a modelo oficial que será establecido por la Consejería, su derecho al aprovechamiento cinegético en al menos el 75% de la superficie que se pretende acotar, bien como propietario de los terrenos o titular de otros derechos al aprovechamiento cinegético.

2. En todo caso, los contratos de arrendamiento o acuerdos de cesión de los derechos cinegéticos deberán especificar el plazo de duración, que deberá ser suficiente para el cumplimiento del correspondiente plan cinegético.

3. Podrá solicitarse la inclusión en el Coto de aquellas fincas o agrupación de fincas enclavadas, siempre y cuando la superficie conjunta de las mismas no exceda del 25% de la superficie del total del acotado que se pretende constituir y cuyos propietarios, o titulares de otros derechos al aprovechamiento cinegético, no se manifiesten expresamente en contrario una vez que les haya sido comunicada personalmente dicha circunstancia por el solicitante. Cuando los citados propietarios o titulares sean desconocidos, se ignore su paradero, o bien intentada ésta no se hubiese podido practicar, la comunicación se hará, por el solicitante, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y entidades locales menores correspondientes, y en un medio de comunicación escrito de periodicidad diaria y de ámbito provincial. A estos efectos, se considerarán enclavadas aquellas parcelas o conjunto de parcelas cuyo perímetro linde en más de sus tres cuartas partes con terrenos de los cuales el solicitante tenga el derecho al aprovechamiento cinegético.

4. La falsedad en la citada declaración o certificación, atribuyéndose indebidamente los derechos cinegéticos, dará lugar a la anulación del acotado, en el momento en que recaiga Sentencia Judicial firme en tal sentido, y sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que pudieran derivarse.

5. Las solicitudes deberán presentarse ante el Servicio Territorial de la provincia en que radiquen la mayor parte de los terrenos que se pretenden acotar. Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo oficial, acompañada de la documentación que oportunamente se establezca mediante Orden de la Consejería.

* Ley 39 /2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

Artículo 44.

Notificación infructuosa. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».