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HERMOSILLA: Datos para reflexionar:...

Luego dicen que no hay milagros... Viendo cómo cuadran, los gastos y los ingresos del Ayuntamiento de Oña, hasta en los mismísimos céntimos. Es una obra de ingeniería administrativa. Tal vez? A alguna pedanía, quizás la de Hermosilla, le convendría a su alcalde pedáneo acercarse a que le den unas clases de esta ciencia mágica. Pues siempre hay que estar aprendiendo algo más cada día, de cultura y respeto a los bienes patrimoniales.

Sr. Ttierra, ¿qué problemas tienes con el alcalde pedáneo?. Lleva medio año en el puesto y tiene un "belén" heredado de la "alcaldesa" anterior. ¿Porqué no le ayudas a poner al día las cuentas y dejas de meterte con él?. Unas cuentas claras y algo de tu poesía seguro seguro que encuentran la armonía que falta.

Acta de la Sesión Plenaria del 29 de enero de 2020 (Ayuntamiento de Oña)

Extracto de alguno de los temas tratados en esta sesión plenaria del Ayuntamiento de Oña (Burgos)

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4º.- DICTAMEN C. I. EXPEDIENTE  44/20. PLIEGO DE CONDICIONES CONTRATACIÓN DE ORQUESTAS FESTIVIDADES 2020.

   Conforme a lo establecido en el artículo 93 del ROF, por el Secretario se da lectura íntegra del Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Atención al Ciudadano el 23 de enero de 2020. El mismo se trascribe a continuación:

  “Por la Presidenta se expone que, como en años anteriores, será necesario proceder a la convocatoria del procedimiento para la contratación de las orquestas que actuarán durante las festividades locales de 2020.

    Para ello se ha elaborado un pliego de condiciones económico-administrativas que incluye, como bloques independientes, las diferentes festividades, San Iñigo y San Juan como un bloque, San Vitores y Santa Paulina. Con el establecimiento de las actuaciones como bloques independientes, según festividades, se mantiene la posibilidad de que las adjudicaciones puedan ser a una o varias empresas distintas según las ofertas presentadas, intentando así adjudicar las mismas a las ofertas que mejor se adapten a las  necesidades de cada festividad.

   Enterados/as los asistentes y según la consignación presupuestaria contemplada en los presupuestos municipales para 2020, se dictamina por unanimidad:

PRIMERO: Establecer como días en los que se celebrarán verbenas, los siguientes: 1 y 24 de junio, 25, 26, 28 y 29 de agosto, y los días 17 y 21 de octubre.

SEGUNDO: Aprobar, conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el pliego de condiciones elaborado, con el fin de proceder a la contratación de las orquestas mediante procedimiento abierto simplificado sumario. En el mismo, como contrato de servicios, se contemplan los siguientes límites presupuestarios: San Iñigo y San Juan 2.000,00 euros, San Vitores 23.000,00 euros, y Santa Paulina 3.000,00 euros. Estos precios serán finales, con IVA y todos los gastos incluidos. La contratación tendrá carácter electrónica tramitándose a través de la plataforma puesta a disposición de los Ayuntamientos por la Diputación Provincial de Burgos.

TERCERO: Dar traslado al Pleno para la aprobación, en su caso, del presente dictamen.”

  Leído el dictamen, y no produciéndose intervención alguna, el Presidente somete a votación el contenido del mismo, resultando aprobado íntegramente por unanimidad de los asistentes, ocho de los nueve miembros de derecho.

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8º.- DICTAMEN C. I. EXPEDIENTE 705/19. PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO COTO BU-10.688.
   Conforme a lo establecido en el artículo 93 del ROF, por el Secretario se da lectura íntegra del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Medio Ambiente y Servicios el 23 de enero de 2020. El mismo se trascribe a continuación:

 “Por la Presidencia se expone que con el fin de proceder a una nueva adjudicación del coto de caza BU-10688 se hace necesario convocar un nuevo procedimiento de contratación tras la renuncia del adjudicatario anterior. Para ello se han elaborado los pliegos de condiciones económico-administrativas y se cuenta con los de carácter facultativo remitidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El precio mínimo de licitación, según la valoración técnica efectuada, será de 46.500,00 euros (más IVA). El procedimiento,  según lo establecido en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será abierto y con tramitación ordinaria, posibilitando la adjudicación de la totalidad del aprovechamiento cinegético del coto, según fue comunicado a la Junta de Castilla y León el pasado 9/10/19.

    Enterados los/as asistentes y por unanimidad, se dictamina:

PRIMERO: Aprobar los pliegos de condiciones económico-administrativas y técnicas para la adjudicación de los aprovechamientos cinegéticos del coto BU-10688.

SEGUNDO: Proceder a la convocatoria del procedimiento de contratación. Dicho procedimiento será convocado a través de la plataforma de contratación (VORTAL), sin perjuicio de su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

TERCERO: Dar traslado al Pleno como órgano competente para la aprobación del presente dictamen.”

   Leído el dictamen, y tras comentarse por el Presidente que se espera poder adjudicar el arrendamiento antes del inicio de la temporada, somete a votación el mismo, resultando aprobado, íntegramente, por unanimidad de los asistentes, ocho de los nueve miembros de derecho.

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9º.- DICTAMEN C. I. EXPEDIENTE 834/19. DISOLUCIÓN JUNTA VECINAL DE BENTRETEA.

   Conforme a lo establecido en el artículo 93 del ROF, por el Secretario se da lectura íntegra del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Medio Ambiente y Servicios el 23 de enero de 2020. El mismo se trascribe a continuación:

 “De orden de la Presidencia, el Secretario da lectura del escrito presentado por la Junta Vecinal del Bentretea. En el mismo los actuales representantes, en funciones, comunican que, celebrada una asamblea el 23/11/19,  acordaron solicitar a este Ayuntamiento que se inicien los trámites para la disolución de la Junta Vecinal como entidad jurídica. En el expediente consta al acuerdo referido firmado por los miembros de la Junta Vecinal y de un vecino, lo que suponen tres de las cuatro personas que actualmente se encuentran empadronados en la localidad.

   Por otra parte a dicha Junta Vecinal no se presentó ningún candidato/a en las pasadas elecciones de mayo de 2019, ni tampoco en las parciales que fueron convocadas en el pasado mes de diciembre.

   En base a lo anterior, a la vista de la documentación, e informe de Secretaría-Intervención, se dictamina por unanimidad:

PRIMERO: Considerando que en las pasadas elecciones municipales no se presentó ninguna candidatura a la Junta Vecinal de la localidad de Bentretea, y visto el escrito presentado por dicha entidad, acordado mediante mayoría absoluta y formalizado por la mayoría de los vecinos/as, artículo 71.2 d) de la Ley 1/98, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, tramitar el expediente para la supresión de la Junta Vecinal de dicha localidad, con el fin de que la misma sea disuelta como entidad con personalidad jurídica propia.

SEGUNDO: Trasladar al Pleno como órgano competente y, posteriormente, tramitar ante la Junta de Castilla y León.”

   Leído el dictamen, y no produciéndose intervenciones, el Presidente somete a votación el mismo, resultando aprobado, íntegramente, por unanimidad de los asistentes, ocho de los nueve miembros de derecho (mayoría absoluta).

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Datos para reflexionar:

1-. El Ayuntamiento de Oña ha destinado un presupuesto para fiestas de 28.000,00 €

2-. El Ayuntamiento de Oña arrienda el coto de caza por la cantidad de 46.500,00 €

3-. El acuerdo de disolución de la Junta Administrativa de Bentretea es un precedente de lo que puede pasar con aquellos pueblos difíciles de gobernar.

No añado nada más.