AYUNTAMIENTO DE OÑA (Burgos)
Acta de la Junta de Gobierno Local del 15 de julio de 2024 (extracto)
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* Expediente 83/21 incoado a instancias de Asteo Red Neutra S. L., mediante el que solicita licencia urbanística para llevar a cabo una instalación de fibra óptica en el Municipio de Oña, población de Hermosilla.
Con fecha 8/11/21 se le requiere la presentación de documentación necesaria para la resolución del expediente (documentación gráfica y memoria valorada completa que justifique la adecuación urbanística)
El 27/3/23 se le reitera nuevamente el requerimiento al no haberse aportado dicha documentación y mediante acuerdo de 24/7/23 (conteniendo un error en la numeración, figurando con el número 463/22) se acuerda proceder a su archivo.
Con fecha 13/6/24 se presenta una nueva declaración responsable pero sin presentar la documentación que le fue requerida: Documentación gráfica sobre el trazado del cableado y documento con mediciones.
En base a lo anterior, vistos los informes y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Comunicar al interesado que la documentación aportada no da cumplimiento a lo requerido por lo que de no presentar la misma según lo exigido por el Técnico en su informe, se dará por desistido de la declaración responsable presentada, procediéndose al archivo del expediente.
SEGUNDO: Para la presentación de la citada documentación, se le otorga un plazo máximo de diez días. Hasta dicha presentación el expediente quedará en suspenso según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
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Acta de la Junta de Gobierno Local del 15 de julio de 2024 (extracto)
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* Expediente 83/21 incoado a instancias de Asteo Red Neutra S. L., mediante el que solicita licencia urbanística para llevar a cabo una instalación de fibra óptica en el Municipio de Oña, población de Hermosilla.
Con fecha 8/11/21 se le requiere la presentación de documentación necesaria para la resolución del expediente (documentación gráfica y memoria valorada completa que justifique la adecuación urbanística)
El 27/3/23 se le reitera nuevamente el requerimiento al no haberse aportado dicha documentación y mediante acuerdo de 24/7/23 (conteniendo un error en la numeración, figurando con el número 463/22) se acuerda proceder a su archivo.
Con fecha 13/6/24 se presenta una nueva declaración responsable pero sin presentar la documentación que le fue requerida: Documentación gráfica sobre el trazado del cableado y documento con mediciones.
En base a lo anterior, vistos los informes y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Comunicar al interesado que la documentación aportada no da cumplimiento a lo requerido por lo que de no presentar la misma según lo exigido por el Técnico en su informe, se dará por desistido de la declaración responsable presentada, procediéndose al archivo del expediente.
SEGUNDO: Para la presentación de la citada documentación, se le otorga un plazo máximo de diez días. Hasta dicha presentación el expediente quedará en suspenso según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
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