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MEDINA DE POMAR: v. con ayunt. en la prov., dióc, aud. terr. y c g. de
Burgos (15 leg.), part. jud. de Villarcayo (1); SIT. en un llano de 1 leg. de largo, y sobre la mayor altura que en él se eleva; su CLIMA es frio en
invierno pero templado en las demás
estaciones; reinan todos los vientos, y las enfermedades que con más frecuencia se padecen, son las fiebres, ataques sanguíneos y pulmonías. Tiene 300
CASAS, una consistorial con cárcel, abasto y carnicería; una
plaza y en ella una
fuente hermosa con 2
caños; cuyas
aguas son cristalinas y delgadas; caja de
correos; adm. de rent. estancadas; 3 conv,, 2 de monjas y 1 de frailes suprimido, 2 igl. parr. unidas (Sta.
Cruz y Ntra. Sra. del Rosario), servidas por 11 beneficiados enteros, todos iguales, 1 organista y 2 sacristanes; una cátedra de latinidad; 3
escuelas de primera educación, frecuentada la una por 80 a 100 niños, y las restantes por 2oo niñas: estas dos escuelas, fundación de D. Agustín de Villota, están bajo la dirección de dos maestras, de las cuales la una enseña a leer y escribir, y la otra las labores propias del sexo femenino, aquella está dotada con 8 1/2 r s. dia r i o s, y esta con 9, teniendo ambas por otra parte habitación franca. El patrono elige dichas maestras, que entran a ejercer su cargo después de examinadas y aprobadas por los 3 censores llamados por el fundador: el patrono cobra también las rentas de la fundación, que ascienden a más de 33,000 r s., y los censores, que perciben cada uno 500 anuales, señalan y distribuyen también anualmente 3 o 4 dotes de 500 ducados cada uno a las hijas de Medina o sus ald. que hayan asistido a la enseñanza y obtenido mejor concepto de aplicación y buenas
costumbres, y que además no pasen de 30 años ni bajen de 16, cuyas dotes deben recibir las agráciadas en la misma
casa escuela que hizo edificar el citado fundador, cuando estas hayan contraído matrimonio o profesado en religión, y en caso de no verificarlo dentro de los 6 primeros años después de agraciadas, pierden el derecho a las mencionadas dotes. En la v. que nos ocupa existen además otras obras pías en beneficio de las huérfanas; 4 hospitales llamados de la Vera Cruz, de Misericordia (vulgo la Cuarta), de
San Lázaro y del
Corral: en el primero se sostienen con esmero 13 vec. solteros o viudos mayores de 50 años, los cuales son conocidos con el nombre de cartujos: el segundo está destinado para 12 pobres de ambos sexos, vecinos de la pobl.: el tercero para enfermos, y el cuarto para dar acogida a los pasajeros pobres, y habitación gratuita a 4 mujeres necesitadas.
Los dos primeros son fundación de la casa del duque de Frias, y el último de un particular. Confina el TÉRM. N.
Santurde; E. Bustillo; S.
Rosales, y O. Miñón: comprende los
barrios de San Lázaro, Villacomparada, Villamar, Pomar y Granja de San Pedro. El TERRENO se compone de arena y cascajo, siendo de primera, segunda, tercera y cuarta clase, fertilizado en parte por las aguas del r. Trueba, que corre al E. de la v.: surcan también el térm. otros 2 r. llamados Nela y Ebro: sobre el Trueba existe un
puente de
piedra sillar de 5 pies de ancho y con 7
arcos,
CAMINOS: los de comunicación para los
pueblos limítrofes, CORREOS: la correspondencia se recibe de Encinillas por peatón, PROD.: trigo, centeno, cebada, maíz, yeros, habas, lentejas, titos y patatas;
ganado lanar,
caza de perdices, codornices y algunas liebres, y
pesca de truchas, anguilas y barbos, IND.: la agrícola, 9 fáb. de curtidos en buen estado, 11
molinos harineros 1 de aceite de linaza y varios telares de lienzo. Se celebran 3
ferias anuales y un
mercado semanal en los jueves, POBL.; 280 vec., 1,120 alm. CAP. PROD.: 3.552,120 rs. IMP.: 214,625. CONTR.: 102,781 rs. 6 mrs. Diccionario geográfico-estadístico de
España y sus posesiones de Ultramar, Pascual Madoz.
Madrid, 1845.
Territorio perteneciente a
Cantabria. Sometido Roma y a su legislación, quedó la tierra encuadrada en los limites del
convento jurídico de Clunia hasta la conquista y fin del imperio
romano que pasó a manos de los bárbaros.
Durante la época musulmana, D. Pedro, Duque de Cantabria y su hijo D. Alfonso, mantuvieron la tierra defendida de los hijos del Islam. Comienza una etapa de paz y tranquilidad y llega el momento del desarrollo de las artes la industria, y demás. Medina de Pomar alcanza su apogeo convirtiéndose el centro económico y político de la zona norte burgalesa.
Iniciada la constitución de Castilla, es el momento en que Medina de Pomar, la antigua Vellica, comienza a desarrollarse y a destacar. Medina de Castilla Veteris nombre adoptado y que cambia a Medina de Pomar cuando avanza la reconquista, mas que nada para distinguirla de otros Medina.
Fue ese territorio el que tuvo la primera división administrativa de la reconquista. Fernán González creo en el las Merindades de Castilla Vieja, siendo gobernadas por las autoridades puestas por los monarcas castellanos. Estos a partir de Sancho IV, el Bravo, confirieron el cargo de Justicia o Merino mayor d ella a Sancho Sánchez de Velasco, y fue en la casa de Velasco, donde se instalo la Alcaldía mayor de las merindades, hasta que Felipe Ii en 1562 traslado la audiencia a Villarcayo, desde Medina de Pomar.
Las Merindades de Castilla, influenciadas por el Conde Salvatierra, se hicieron comuneras y aunque el plan que propusieron estas, instigadas por el Conde, fue darse la mano con los comuneros de Burgos y
Valladolid, no lo lograron porque D. Iñigo Fernández de Velasco, vigilaba desde Burgos sus movimientos; pero no pudo impedir que pusieran cerco a la Villa de Medina de Pomar, cabeza de sus estados de esta parte Norte.
En esta época se convierte en ciudad aduanera con el
comercio de la lana castellana,
camino de los
puertos cantábricos, incorporándose al Consulado en el siglo XVI.
Concluida la guerra de las comunidades, continuaron las Merindades sujetas a la casa Velasco, hasta que no quedaban jurisdicciones realengadas en poder de señor alguno.
Como entidad político administrativa, fue primero merindad luego alcaldía mayor y por ultimo corregimiento. La autoridad suprema de la jurisdicción era el corregidor, que era el jefe superior en ambas actividades; administraba la justicia en su audiencia, valiéndose para dar fe del escribano mayor y para ejecutar sus provisiones y mandamientos del alguacil mayor y presidía, con voz pero sin voto, el Concejo mayor o
Ayuntamiento general de Merindades, siendo el intermediario entre éste y los organismos superiores administrativos, comunicando a aquél en sus sesiones las órdenes y despachos que recibía para que el Concejo los cumpliese.
El Concejo mayor estaba formado por los regidores generales elegidos por las siete merindades.
Así siguió la tierra gobernada hasta que la división administrativa de 1834 dividió el Ayuntamiento general en tatos como merindades, exceptuando a la merindad e Losa que trasformó a las Juntas que la formaban en
Ayuntamientos. En lo jurídico quedó el territorio incluso en el
Juzgado de primera instancia de Villarcayo.
Abolidos los señoríos y privilegios con conllevan comienza a volar con sus propias alas, siendo pieza importante y muy disputada durante las guerras carlistas del pasado siglo y en la
historia reciente.
En 1834 es declarada ciudad por la Reina María Cristina y, desde entonces, su población ha sufrido altibajos comprensibles por las situaciones y acontecimientos que el presente siglo ha deparado.
En la actualidad es cabeza de un extenso municipio compuesto por 35 pueblos y aldeas.