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OÑA: Texto muy denso de leer....

Privilegio de varias exenciones y franquezas al Concejo de Oña.

Libros de Privilegios y Confirmaciones en el Real Archivo de Simancas: libro número 313, artículo 1º.

Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algeciras, Señor de Vizcaya, y de Molina. Cualquier o cualesquier que sean cogedores, o sobrecogedores, o recaudadores, o arrendadores, o pesquisidores de los servicios, monedas, pedidos é ayudas que nos hayan a dar los de la nuestra tierra de aquí adelante, salud y gracia. Sepades que el Concejo de Oña nos inviaron mostrar cómo eran pobres, yermos, é estragados; lo uno por muchos peligros de piedra é de hielo que les había acaescido de cada año de gran tiempo acá, é lo al por gran costa que habían hecho é hacían de cada día en cercarse, é en refacer la cerca por guardar la villa para nuestro servicio, é que no podían cumplir la muy gran cabeza de los pecheros que tienen en cabeza, que son ochenta y nueve pecheros, y que si alguna merced non les ficiésemos de abajamiento destos pecheros que tenían en cabeza, que se hermaria este lugar, é inviáronnos pedir merced que mandásemos sobre esto lo que tuviésemos por bien, é la nuestra merced fuese: é Nos por les facer bien y merced, y porque la dicha villa de Oña se pueble e los que hoy moran se puedan mantener para nuestro servicio, tenemos por bien de les quitar destos ochenta y nueve pecheros que tienen en cabeza como dicho es, los treinta y nueve pecheros, e que tengan en cabeza de aquí adelante el dicho Concejo de Oña cincuenta pecheros y no más; é que destos dichos cincuenta pecheros sean abatidos el número de los clérigos que en la dicha villa de Oña vivieren é que non sean recibidos en cuenta los clérigos de la dicha villa de Oña: porque vos mandamos, vista esta nuestra Carta, que de aquí adelante cumpliendo los deste dicho lugar de Oña en los servicios ayudas o pedidos que a Nos hobieren en la merindad de Bureba la cuantía que montare en estos dichos cincuenta pecheros que les Nos ponemos en cabeza como dicho es, que les non empadronedes ni les demandedes ni les tomedes ninguna cosa de lo suyo por mas cuantía de lo que dicho es: é los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de cien maravedís de la moneda nueva a cada uno: é demás desto si lo así facer é cumplir no quisiéredes, mandamos á Rui Gutiérrez Quijada nuestro Merino mayor en las Merindades de Castilla, é a los Merinos que por él anduvieren, o a otro Merino cualquier que sea en esa tierra de aquí adelante, que por cualquier o cualesquier de vos que fincare que lo así no lo querades cumplir, o contra ello pasáredes en alguna manera, que vos lo non consientan, é que vos prenden por la pena de los cien maravedís a cada uno, é la guarden para facer de ella lo que Nos mandaremos, é que fagan guardar al dicho Concejo la dicha merced que les Nos facemos: é no fagan ende al, so pena de la nuestra merced: é desto le mandamos dar esta nuestra Carta sellada con nuestro sello de plomo. Dada en Mayorga dos días de Abril era de mil trescientos setenta y un años Yo Pero Fernández la fice escribir por mandado del Rey. - Alfonso González Abad. - Diego Pérez Alfonso Rui González Martínez. - Gonzalo Rodríguez Sardiela. - Alfonso Martínez.

Confirmado en Burgos a 20 de Febrero de 1390 por Don Enrique Tercero.

En Medina del Campo a 20 de Mayo de 1458 por Don Enrique Cuarto.

Allí mismo a 15 de Junio de 1477 por los Señores Reyes Católicos.

En Madrid a 9 de Mayo de 1514 por la Reina Doña Juana.

Allí mismo a 27 de Junio de 1573 por Don Felipe Segundo.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. 313, art. 1. °— Está rubricado.

Texto muy denso de leer.

Poner varios puntos y seguidos y también, alguno punto y aparte que otro, facilitarían su lectura.

Gracias por colaborar con la aportación de documentos interesantes.