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QUINTANAR DE LA SIERRA: De la Real Cabaña de carretería....

De la Real Cabaña de carretería.

LEY I.

D. Fernando y D. Isabel en Medina del Campo año 1497; D. Carlos y Da. Juana año 1516, en Aranda de Duero año de 517, en Toledo año 26, y en Valladolid año 553.

Libertad de los carreteros para andar por todos los términos de los pueblos.

Mandamos a las nuestras Justicias de todo el Reyno y a cada una dellas en su jurisdicción, que agora y de aquí adelante dexen y consientan a los carreteros andar por los términos de las ciudades, villas y lugares; y no consientan ni den lugar a que por las guardas ni otras personas les sean llevadas ningunas penas desaforadas ni excesivas más de lo que justamente se debiere llevar de los vecinos, de manera que no reciban agravio, ni paguen más penas que los vecinos. (1º parte de la ley 1. tit. 19. lib. 6. R.) (a)