LEY III.
Los mismos en Alcalá á 9 de marzo de 1498.
Facultad de los carreteros para pacer con sus bueyes ó mulas por los términos permitidos á los vecinos.
Mandamos á las nuestras Justicias de todos nuestros Reynos y Señoríos á cada una en su jurisdiccion, que cada y quando que los carreteros ó cada uno dellos pasaren y fueren por las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos y sus términos con sus bueyes, mulas y carretas y carros, que los dexen y consientan pacer, y estar y parar sus carretas y carros, yendo y viniendo por los términos dellos con los dichos sus bueyes y carros, y soltar sus bueyes y vacas y mulas que llevaren á pacer las yerbas, y beber las aguas libremente sin pena alguna en todos los términos dellas; con tanto que guarden los panes y viñas, y huertas y olivares, y prados de guadaña, y las dehesas dehesadas, que los Concejos tienen de costumbre antigua de guardar y vedar para sus ganados domados, en tanto que ellos los guardan. (Ley 3. tit. 19. lib. 6. R.)
Los mismos en Alcalá á 9 de marzo de 1498.
Facultad de los carreteros para pacer con sus bueyes ó mulas por los términos permitidos á los vecinos.
Mandamos á las nuestras Justicias de todos nuestros Reynos y Señoríos á cada una en su jurisdiccion, que cada y quando que los carreteros ó cada uno dellos pasaren y fueren por las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos y sus términos con sus bueyes, mulas y carretas y carros, que los dexen y consientan pacer, y estar y parar sus carretas y carros, yendo y viniendo por los términos dellos con los dichos sus bueyes y carros, y soltar sus bueyes y vacas y mulas que llevaren á pacer las yerbas, y beber las aguas libremente sin pena alguna en todos los términos dellas; con tanto que guarden los panes y viñas, y huertas y olivares, y prados de guadaña, y las dehesas dehesadas, que los Concejos tienen de costumbre antigua de guardar y vedar para sus ganados domados, en tanto que ellos los guardan. (Ley 3. tit. 19. lib. 6. R.)