Factura rebajada un 25%

QUINTANAR DE LA SIERRA: LEY VI....

LEY VI.

D. Felipe V. en Madrid por provision del Consejo de 21 de enero de 1730.

Observancia de los privilegios y provisiones expedidas a favor de los carreteros de la Real cabaña.

En execucion y cumplimiento de las leyes privilegios y provisiones en favor de los carreteros de la Real cabaña, que se han de executar en todo y por todo, segun en cada una se contiene; mandamos asimismo, que quando hagan daño los carreteros con sus ganados en panes, viñas, huertas, olivares ó prados de heno que se hayan de segar, sea apreciado por dos personas nombradas por las partes, siendo la una puesta por la de los carreteros, y la otra de los Concejos y personas cuyo fuese el daño, y paguen lo que por ellas fuere apreciado, y no mas.
Y si los dichos carreteros soltaren en las dehesas guardadas, tengan de pena por cada buey, que los guardas les cogieren en ellas, á quatro maravedís de noche, y dos de dia, sin que se les imponga aumento con pretexto alguno. Otrosí mandamos á las Justicias de la provincia de Extremadura, que no lleven ni cobren á los dichos carreteros pena alguna por la madera que tengan, y se les halle en sus posadas cortada, con pretexto de decir la tienen para hacer carretas nuevas: ni sean osados los guardas ni registradores á entrar en sus posadas, aunque las dichas carretas sean nuevas, ni les hagan tales denunciaciones, pena de diez mil maravedís á cada uno que lo contrario hiciere para la nuestra Cámara, excepto si les hallare cortando en sus posadas, pues en esta forma queremos se les prenda, y lleve las penas contenidas en las ordenanzas; en cuya conformidad, y con la aplicacion expresada, queremos sean observadas á dichos carreteros las leyes y Reales provisiones que quedan incorporadas. (10 hasta 13)