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QUINTANAR DE LA SIERRA: CEDULA DE 4 DE MAYO DE 1796....

CEDULA DE 4 DE MAYO DE 1796.

Don Carlos, &c. Sabed: Que queriendo el Rey Don Carlos III., mi augusto padre, que aplicados los betunes de las Fábricas de Tortosa y de Castril al consumo de los Arsenales de Marina de Cádiz y Cartagena, se erigiese otra en los montes de la Provincia de Burgos y parte de la de Soria más cercanos al Puerto de Santander, con el objeto de surtir el del Ferrol, y que los sobrantes en todas ellas sirviesen para la Marina nacional, y aun para abrir un ramo lucroso de Comercio, recibiendo esta industria toda la extensión de que es susceptible; tuvo a bien mandar que el Oficial de la clase de primeros de Contaduría de Marina Don Pedro de Villanueva, Ministro de la Provincia y Fábrica de betunes de Tortosa, con operarios inteligentes de ella pasase a los expresados montes á plantificar la Fábrica proyectada, a cuyo fin, y para que las Justicias de los pueblos situados en dichas Provincias prestasen a Villanueva los auxilios que necesitare y pidiere para el efecto, se expidió, y comunicó a dichas Justicias por el mi Consejo la Provisión correspondiente en veinte y nueve de Agosto de mil setecientos ochenta y cinco. Establecida por el Ministro Don Pedro de Villanueva la Fábrica de betunes en Quintanar de la Sierra, me hizo presente quanto estimó conveniente acerca de la necesidad de operarios, proponiendo varios medios para radicar y propagar el oficio de Alquitranero en los naturales de aquella Villa; y conformándome con su parecer, tuve á bien, entre otras cosas, conceder exención de quintas, y sorteo de Milicias a los hijos y nietos de los fabricantes que estuvieren empleados en las mismas Fábricas, mandando que para que no haya abuso forme el Ministro lista puntual de todos los que se empleen en ellas constantemente, y estén un año antes de verificarse los sorteos, a fin de que se tenga presente para la excepción los individuos comprehendidos en esta nota que pasará al Intendente de la Provincia á que correspondan para su gobierno; cuya resolución se comunicó al mi Consejo en Real orden de diez y ocho de Febrero de mil setecientos noventa y uno. Con motivo del mucho consumo de alquitrán y brea que causaban en el Arsenal de Cartagena la construcción de xarcia, la de baxeles, sus carenas, y freqüentes recorridas, y de la necesidad de ocurrir a que no faltase el repuesto de unos géneros tan indispensables, me propuso la Junta de Marina de aquel Departamento en el año de mil setecientos noventa y tres los medios que juzgaba convenientes para fomentar las Fábricas de betunes establecidas en Tortosa; y siendo uno de ellos la declaración del fuero de la misma Marina con la exención de quintas y sorteos concedida a los trabajadores de las de Quintanar de la Sierra, Provincia de Burgos, tuve á bien por otra Real orden dirigida al mi Consejo en nueve de Mayo del mismo año de mil setecientos noventa y tres, declarar ambas gracias a los de las de Tortosa, limitada la de exención de quintas para el exército á los hijos y nietos de los fabricantes en la forma, y con las precauciones expresadas para los de Quintanar, á fin de evitar abusos. Y posteriormente por otra Real orden de nueve de Abril de mil setecientos noventa y quatro, con ocasión de cierta causa formada por el Alcalde de Quintanar de la Sierra contra un operario de la Fábrica de betunes de aquella Villa, fui servido conceder el fuero de Marina a los individuos de estas Fábricas igual que a los de las de Tortosa. Sin embargo de estas, determinaciones se allanó a los individuos de las Fábricas de betunes de Tortosa el fuero de Marina, y demás que les está declarado, por la necesidad de atender al servicio de Somatenes, y otros, indispensables en las circunstancias de la próxima pasada guerra, habiéndose experimentado por ello notable decadencia en dichas Fábricas; por lo qual, y considerando que no podrían subsistir armadas las fuerzas navales si faltaban las materias precisas para la construcción, carena, y recorrida de los baxeles, y que por lo tanto los operarios empleados en la fabricación de betunes no hacían servicio menos importante en la, ocupación de sus trabajos que en el exercicio de lar armas, mandé al Capitán General del exército de campaña de Cataluña en once de Mayo del año próximo pasado, que todos los individuos que estuviesen empleados de efectiva existencia en las Fábricas de betunes continuasen en ellas libres de todo alistamiento o servicio militar, para que por ningún motivo se les, distraxese de sus labores en que eran tan útiles y necesarios a mí servicio; pero no obstante esto, me ha representado el Ministro de Marina, que a pesar de haber tomado quantos medios le ha dictado la prudencia en esta urgente necesidad, no ha podido reducir a trabajar en aquellas Fábricas a los que antes se empleaban en ellas, y en su inteligencia, y teniendo presente lo que también me ha expuesto la Junta del Departamento de Cartagena sobre ser de la mayor importancia atender al fomento y conservación de los fabriqueros, de betunes, he resuelto en Real orden dirigida al mi Consejo en trece de Febrero de este año; se haga entender a las Justicias (en cuya jurisdicción están avecindados los fabricantes de betunes, les guarden inviolablemente el fuero, y gracias, que se les han dispensado, a fin de que se logre el restablecimiento de las Fábricas que tanto conviene. Publicada en el mi Consejo esta Real orden, y con presencia de las que ya, citadas, y de lo expuesto por mis Fiscales, ha acordado expedir, esta mi Cédula. Por la qual os mando a todos y cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones veáis mis Reales deliberaciones que se expresan, y en su puntual execucion y cumplimiento guardéis y hagáis guardar inviolablemente a los fabricantes de betunes el fuero de Marina, y la exención de quintas y sorteos para la Milicias, en la forma, y con las precauciones que están acordadas para evitar fraudes, sin permitir se contravengan en manera alguna.