Artículo 6. - Normas de conducta.
- Deberá utilizarse indumentaria deportiva, limpia y aseada.
- Deberá utilizarse calzado adecuado, con suela limpia sin tierra, cantos u otros elementos extraños adheridos a la suela que estropeen el suelo, nunca el calzado con el que se entra al gimnasio.
- Deberá utilizar dos toallas, una para colocar en los aparatos y otra para secarse el sudor del cuerpo.
- Ningún usuario tiene derecho a acaparar o reservar un aparato.
- En el supuesto de que el gimnasio ... (ver texto completo)
- Deberá utilizarse indumentaria deportiva, limpia y aseada.
- Deberá utilizarse calzado adecuado, con suela limpia sin tierra, cantos u otros elementos extraños adheridos a la suela que estropeen el suelo, nunca el calzado con el que se entra al gimnasio.
- Deberá utilizar dos toallas, una para colocar en los aparatos y otra para secarse el sudor del cuerpo.
- Ningún usuario tiene derecho a acaparar o reservar un aparato.
- En el supuesto de que el gimnasio ... (ver texto completo)
Artículo 7. - Pérdida de la condición de usuario.
- El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario podrá llevar consigo la pérdida de tal condición; dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves o graves, según se detalla en los apartados siguientes
a) Incumplimientos leves:
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de graves.
- El trato incorrecto a cualquier usuario o personal del Ayuntamiento.
- Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
b) Incumplimientos graves:
- Incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
- Mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal municipal.
- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
- Reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
- Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios.
c) Consecuencia de los incumplimientos:
- Los incumplimientos leves se corregirán con el apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 10 a 30 días.
- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 31 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciere necesario. ... (ver texto completo)
- El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario podrá llevar consigo la pérdida de tal condición; dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves o graves, según se detalla en los apartados siguientes
a) Incumplimientos leves:
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de graves.
- El trato incorrecto a cualquier usuario o personal del Ayuntamiento.
- Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
b) Incumplimientos graves:
- Incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
- Mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal municipal.
- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
- Reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
- Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios.
c) Consecuencia de los incumplimientos:
- Los incumplimientos leves se corregirán con el apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 10 a 30 días.
- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 31 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciere necesario. ... (ver texto completo)