estos señores y señora, son los que hay y tuvimos en redecilla de jueces de paz.
Artículo 99.
En cada municipio donde no exista
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz
Podrá existir una sola Oficina judicial para varios
juzgados.