El seguro de salud no cubre una baja alegando que se comunicó tarde
Contraté un seguro para que me cubriera los días de baja. El caso es que me ingresaron, me operaron y a la salida del hospital, ya con el alta médica, solicité a la compañía el pago. Sin embargo, la compañía se niega porque dice que di parte del siniestro cuando ya estaba de alta. ¿Es lícito que se niegue a pagarme por esta razón?
La Ley del Contrato de seguro señala un plazo de siete días para comunicar a las compañías los
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Afrontar los gastos en una vivienda en usufructo
Mi hermana y yo heredamos una vivienda de la que es usufructuaria mi madre, pero ahora ella está ingresada en una residencia. Mi pregunta es si podemos usarla o, incluso, alquilarla. Y caso de que hubiera que hacer reparaciones, ¿quien estaría obligado a pagarlas?
El derecho de usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma, de acuerdo al artículo 467 del Código Civil, de modo que el usufructuario puede aprovechar la vivienda para sí mismo o arrendarla, así como a vender su derecho de usufructo incluso a titulo gratuito. De modo general, es la madre usufructuaria quien tiene el derecho a arrendar la vivienda y a percibir las rentas o de transmitir su derecho a sus hijas para que la usen y disfruten, incluso de manera gratuita si es su deseo. En cuanto a las reparaciones en la vivienda, corresponden al usufructuario las que sean ordinarias, necesarias y que procedan de uso natural. Las reparaciones extraordinarias correrán por cuenta del propietario, aunque tendrá derecho a exigir del usufructuario el interés legal de la cantidad invertida mientras se mantenga el usufructo.
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