Luz ahora: 0,10544 €/kWh

REDECILLA DEL CAMINO: Artículo 99....

estos señores y señora, son los que hay y tuvimos en redecilla de jueces de paz.

Artículo 99.
En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz
Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
«Para ejercer como juez de Paz hay que ser formal y no inclinarse por la amistad»