visitando y saboreando el local
.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos).
Artículo 2. - En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante resolución de Alcaldía, a instancia del Concejal de Deportes, se fijará el horario de utilización, haciéndolo público mediante edictos.
Artículo 1. - Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos).
Artículo 2. - En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante resolución de Alcaldía, a instancia del Concejal de Deportes, se fijará el horario de utilización, haciéndolo público mediante edictos.
Artículo 3. - Usuarios.
Se entiende por usuario a efectos de la presente normativa toda persona de acuerdo al siguiente criterio que haga uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas Dependencias Municipales.
Mayores de 18 años. Menores de 16 a 18 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente y de forma previa.
Se entiende por usuario a efectos de la presente normativa toda persona de acuerdo al siguiente criterio que haga uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas Dependencias Municipales.
Mayores de 18 años. Menores de 16 a 18 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente y de forma previa.
Reglamento de uso y funcionamiento
del gimnasio municipal
de Redecilla del Camino (Burgos)
.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos).
Artículo 2. - En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante resolución de Alcaldía, a instancia del Concejal de Deportes, se fijará el horario de utilización, haciéndolo público mediante edictos.
Artículo 3. - Usuarios.
Se entiende por usuario a efectos de la presente normativa toda persona de acuerdo al siguiente criterio que haga uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas Dependencias Municipales.
Mayores de 18 años. Menores de 16 a 18 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente y de forma previa.
Artículo 4. - Acceso y control.
-Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios que cumplan la condición establecida en el artículo anterior, debiendo:
* Solicitar y obtener autorización, firmada por los padres o tutores, en el caso de menor de edad.
* Rellenar el documento denominado declaración de responsabilidad.
* Abonar de forma prevía la tasa establecida en la ordenanza municipal.
* Se necesita estar al corriente de pago con la Administración Municipal.
- El personal encargado podrá exigir al usuario los documentos que considere adecuados que acrediten las condiciones de acceso al gimnasio.
- El Ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo pública el Alcalde la medida con la máxima antelación posible.
- El derecho de la instalación reservada es intransferible.
del gimnasio municipal
de Redecilla del Camino (Burgos)
.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos).
Artículo 2. - En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante resolución de Alcaldía, a instancia del Concejal de Deportes, se fijará el horario de utilización, haciéndolo público mediante edictos.
Artículo 3. - Usuarios.
Se entiende por usuario a efectos de la presente normativa toda persona de acuerdo al siguiente criterio que haga uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas Dependencias Municipales.
Mayores de 18 años. Menores de 16 a 18 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente y de forma previa.
Artículo 4. - Acceso y control.
-Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios que cumplan la condición establecida en el artículo anterior, debiendo:
* Solicitar y obtener autorización, firmada por los padres o tutores, en el caso de menor de edad.
* Rellenar el documento denominado declaración de responsabilidad.
* Abonar de forma prevía la tasa establecida en la ordenanza municipal.
* Se necesita estar al corriente de pago con la Administración Municipal.
- El personal encargado podrá exigir al usuario los documentos que considere adecuados que acrediten las condiciones de acceso al gimnasio.
- El Ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo pública el Alcalde la medida con la máxima antelación posible.
- El derecho de la instalación reservada es intransferible.