visitando y saboreando el local
.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos).
Artículo 2. - En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante resolución de Alcaldía, a instancia del Concejal de Deportes, se fijará el horario de utilización, haciéndolo público mediante edictos.
Artículo 1. - Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos).
Artículo 2. - En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante resolución de Alcaldía, a instancia del Concejal de Deportes, se fijará el horario de utilización, haciéndolo público mediante edictos.
Artículo 3. - Usuarios.
Se entiende por usuario a efectos de la presente normativa toda persona de acuerdo al siguiente criterio que haga uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas Dependencias Municipales.
Mayores de 18 años. Menores de 16 a 18 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente y de forma previa.
Se entiende por usuario a efectos de la presente normativa toda persona de acuerdo al siguiente criterio que haga uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas Dependencias Municipales.
Mayores de 18 años. Menores de 16 a 18 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente y de forma previa.
Reglamento de uso y funcionamiento
del gimnasio municipal
de Redecilla del Camino (Burgos)
.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos).
Artículo 2. - En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante resolución de Alcaldía, a instancia del Concejal de Deportes, se fijará el horario de utilización, haciéndolo público mediante edictos.
Artículo 3. - Usuarios.
Se entiende por usuario a efectos de la presente normativa toda persona de acuerdo al siguiente criterio que haga uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas Dependencias Municipales.
Mayores de 18 años. Menores de 16 a 18 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente y de forma previa.
Artículo 4. - Acceso y control.
-Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios que cumplan la condición establecida en el artículo anterior, debiendo:
* Solicitar y obtener autorización, firmada por los padres o tutores, en el caso de menor de edad.
* Rellenar el documento denominado declaración de responsabilidad.
* Abonar de forma prevía la tasa establecida en la ordenanza municipal.
* Se necesita estar al corriente de pago con la Administración Municipal.
- El personal encargado podrá exigir al usuario los documentos que considere adecuados que acrediten las condiciones de acceso al gimnasio.
- El Ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo pública el Alcalde la medida con la máxima antelación posible.
- El derecho de la instalación reservada es intransferible.
del gimnasio municipal
de Redecilla del Camino (Burgos)
.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos).
Artículo 2. - En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante resolución de Alcaldía, a instancia del Concejal de Deportes, se fijará el horario de utilización, haciéndolo público mediante edictos.
Artículo 3. - Usuarios.
Se entiende por usuario a efectos de la presente normativa toda persona de acuerdo al siguiente criterio que haga uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas Dependencias Municipales.
Mayores de 18 años. Menores de 16 a 18 años.
Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente y de forma previa.
Artículo 4. - Acceso y control.
-Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios que cumplan la condición establecida en el artículo anterior, debiendo:
* Solicitar y obtener autorización, firmada por los padres o tutores, en el caso de menor de edad.
* Rellenar el documento denominado declaración de responsabilidad.
* Abonar de forma prevía la tasa establecida en la ordenanza municipal.
* Se necesita estar al corriente de pago con la Administración Municipal.
- El personal encargado podrá exigir al usuario los documentos que considere adecuados que acrediten las condiciones de acceso al gimnasio.
- El Ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo pública el Alcalde la medida con la máxima antelación posible.
- El derecho de la instalación reservada es intransferible.
Artículo 5. - Normas y gestión.
- La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el Ayuntamiento, mediante hoja de inscripción cumplimentada y firmada en el caso de menores de edad firmará el padre, madre o tutor.
- El pago de la tarifa se realizará por los propios interesados en cuenta de entidad bancaria con antelación a la fecha establecida para el comienzo de la utilización.
- Se entregara al usuario que haya cumplido los requisitos enumerados el justificante o documento acreditativo para poder acceder a la instalación por el periodo de tiempo que corresponda.
- Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio.
- La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el Ayuntamiento, mediante hoja de inscripción cumplimentada y firmada en el caso de menores de edad firmará el padre, madre o tutor.
- El pago de la tarifa se realizará por los propios interesados en cuenta de entidad bancaria con antelación a la fecha establecida para el comienzo de la utilización.
- Se entregara al usuario que haya cumplido los requisitos enumerados el justificante o documento acreditativo para poder acceder a la instalación por el periodo de tiempo que corresponda.
- Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio.
Artículo 6. - Normas de conducta.
- Deberá utilizarse indumentaria deportiva, limpia y aseada.
- Deberá utilizarse calzado adecuado, con suela limpia sin tierra, cantos u otros elementos extraños adheridos a la suela que estropeen el suelo, nunca el calzado con el que se entra al gimnasio.
- Deberá utilizar dos toallas, una para colocar en los aparatos y otra para secarse el sudor del cuerpo.
- Ningún usuario tiene derecho a acaparar o reservar un aparato.
- En el supuesto de que el gimnasio esté masificado o un aparato esté muy demandado, los usuarios establecerán periodos negociados de utilización; no obstante, en los aparatos que se trabaje a nivel aeróbico el periodo de utilización de forma continuada no podrá superar los quince minutos y en el anaeróbico los cinco minutos.
- El número de usuarios máximos inscritos por sesión, que está en función de las características de la instalación, será de 7 personas.
- Deberá velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas.
- Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.
- Se prohíbe introducir animales o mascotas, bicicletas o motocicletas, patines o monopatines, armas blancas o de fuego.
- Deberá hacer un uso correcto de los aparatos.
- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de la instalación.
- Deberá utilizarse indumentaria deportiva, limpia y aseada.
- Deberá utilizarse calzado adecuado, con suela limpia sin tierra, cantos u otros elementos extraños adheridos a la suela que estropeen el suelo, nunca el calzado con el que se entra al gimnasio.
- Deberá utilizar dos toallas, una para colocar en los aparatos y otra para secarse el sudor del cuerpo.
- Ningún usuario tiene derecho a acaparar o reservar un aparato.
- En el supuesto de que el gimnasio esté masificado o un aparato esté muy demandado, los usuarios establecerán periodos negociados de utilización; no obstante, en los aparatos que se trabaje a nivel aeróbico el periodo de utilización de forma continuada no podrá superar los quince minutos y en el anaeróbico los cinco minutos.
- El número de usuarios máximos inscritos por sesión, que está en función de las características de la instalación, será de 7 personas.
- Deberá velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas.
- Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.
- Se prohíbe introducir animales o mascotas, bicicletas o motocicletas, patines o monopatines, armas blancas o de fuego.
- Deberá hacer un uso correcto de los aparatos.
- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de la instalación.
Artículo 7. - Pérdida de la condición de usuario.
- El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario podrá llevar consigo la pérdida de tal condición; dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves o graves, según se detalla en los apartados siguientes
a) Incumplimientos leves:
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de graves.
- El trato incorrecto a cualquier usuario o personal del Ayuntamiento.
- Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
b) Incumplimientos graves:
- Incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
- Mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal municipal.
- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
- Reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
- Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios.
c) Consecuencia de los incumplimientos:
- Los incumplimientos leves se corregirán con el apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 10 a 30 días.
- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 31 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciere necesario.
- El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario podrá llevar consigo la pérdida de tal condición; dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves o graves, según se detalla en los apartados siguientes
a) Incumplimientos leves:
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de graves.
- El trato incorrecto a cualquier usuario o personal del Ayuntamiento.
- Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
b) Incumplimientos graves:
- Incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
- Mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal municipal.
- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
- Reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
- Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios.
c) Consecuencia de los incumplimientos:
- Los incumplimientos leves se corregirán con el apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 10 a 30 días.
- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 31 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciere necesario.
El Ayuntamiento de Redecilla del Camino será el encargado de tramitar el expediente sancionador.
En Redecilla del Camino, a 14 de octubre de 2011.
El Alcalde, Julio Gallo García
En Redecilla del Camino, a 14 de octubre de 2011.
El Alcalde, Julio Gallo García
.- A N E X O
CONTENIDO DE LA DECLARACIóN DE RESPONSABILIDAD
PARA UTILIZACIóN DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE REDECILLA DEL CAMINO
Don _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DNI _ _ _ _ _ _ domicilio_ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
SOLICITO el uso y disfrute del gimnasio municipal de Redecilla del Camino (para él o para su hijo).
Y ASUMO las responsabilidades que todo ello conlleva.
1. Conozco y acepto el Reglamento de funcionamiento de todas las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Redecilla del Camino.
2. Conozco y acepto el Reglamento de funcionamiento específico del gimnasio municipal de Redecilla del Camino. 3. El desconocimiento de ambas normativas no me exime de las responsabilidades, infracciones y sanciones que ellas acarreen.
4. El Ayuntamiento de Redecilla del Camino no se hace responsable ante el usuario en caso de accidente o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de este de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
5. El Ayuntamiento no se hace responsable ante el usuario de las lesiones físicas o mentales que se puedan sufrir dentro de las instalaciones.
6. Doy fe de que estoy en plenas condiciones físicas y mentales para emplear el equipamiento deportivo.
En Redecilla del Camino a de 201
Fdo. el Solicitante
Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, nº 212 del 7/11/2011
--
Publicado por Vítor para Redecilla, Calle y Camino el 11/07/2011 06:53:00 PM
CONTENIDO DE LA DECLARACIóN DE RESPONSABILIDAD
PARA UTILIZACIóN DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE REDECILLA DEL CAMINO
Don _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DNI _ _ _ _ _ _ domicilio_ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
SOLICITO el uso y disfrute del gimnasio municipal de Redecilla del Camino (para él o para su hijo).
Y ASUMO las responsabilidades que todo ello conlleva.
1. Conozco y acepto el Reglamento de funcionamiento de todas las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Redecilla del Camino.
2. Conozco y acepto el Reglamento de funcionamiento específico del gimnasio municipal de Redecilla del Camino. 3. El desconocimiento de ambas normativas no me exime de las responsabilidades, infracciones y sanciones que ellas acarreen.
4. El Ayuntamiento de Redecilla del Camino no se hace responsable ante el usuario en caso de accidente o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de este de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
5. El Ayuntamiento no se hace responsable ante el usuario de las lesiones físicas o mentales que se puedan sufrir dentro de las instalaciones.
6. Doy fe de que estoy en plenas condiciones físicas y mentales para emplear el equipamiento deportivo.
En Redecilla del Camino a de 201
Fdo. el Solicitante
Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, nº 212 del 7/11/2011
--
Publicado por Vítor para Redecilla, Calle y Camino el 11/07/2011 06:53:00 PM