REDECILLA DEL CAMINO: El seguro de salud no cubre una baja alegando que se...

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buenos días foreros, seguimos con el agua hasta la cabeza

La compañía de gas y electricidad no se hace responsable de la reparación de la caldera

Hace dos años que contrato el servicio de mantenimiento de la caldera con mi compañía de gas y electricidad. Un viernes se estropeó la caldera y llamé al servicio técnico, pero el técnico en cuestión no vino hasta el martes, y aunque parecía que en un primer momento la había reparado al día siguiente no funcionaba. Regresó de nuevo y nos dijo que no podía hacer nada y que llamáramos al servicio técnico de la caldera y le pasáramos la factura a la compañía del gas. Pagamos más de 160 euros, pasamos diez días sin agua caliente ni calefacción y ahora nos están dando largas. ¿Qué podemos hacer?

Se entiende que la compañía de gas y electricidad no cumplió con diligencia las obligaciones del contrato (ejecutar en un determinado lapso de tiempo las obras o servicios de reparación de averías), mientras que el consumidor sí cumplió las suyas (abonar el precio pactado en el contrato). Por eso sugerimos que presenten una reclamación escrita en los servicios de consumo. Según el Código Civil, están sujetos a indemnización de daños y perjuicios quienes incumplan sus obligaciones por dolo, negligencia o morosidad. Acompañen la reclamación de copia del contrato y de la factura abonada y aleguen incumplimiento del servicio técnico que no reparó de forma conveniente en ninguna de sus visitas. Soliciten una indemnización de los perjuicios causados: el importe abonado al servicio técnico de la marca de la caldera, pero aludan también al periodo de tiempo en el que se vieron privados de agua caliente y calefacción. Manifiesten que tuvieron que acudir al servicio de la casa por tal incumplimiento de acuerdo a las indicaciones del mismo técnico de la compañía. Si no obtienen resultado, acudan a Arbitraje de Consumo y si lo consideran conveniente comuniquen por escrito su oposición a la prórroga del contrato.

El seguro de salud no cubre una baja alegando que se comunicó tarde

Contraté un seguro para que me cubriera los días de baja. El caso es que me ingresaron, me operaron y a la salida del hospital, ya con el alta médica, solicité a la compañía el pago. Sin embargo, la compañía se niega porque dice que di parte del siniestro cuando ya estaba de alta. ¿Es lícito que se niegue a pagarme por esta razón?

La Ley del Contrato de seguro señala un plazo de siete días para comunicar a las compañías los siniestros, desde su conocimiento, salvo que en la póliza se fije un plazo más amplio. Le sugerimos que lea las condiciones de su seguro y que reclame el pago de la indemnización diaria que le pueda corresponder por días de baja, días de hospitalización... conforme a las fechas de baja y alta de los partes médicos. Hágalo por burofax certificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente. Alegue las dificultades de comunicación en las fechas del siniestro (ingreso de urgencia, si fuera el caso, la intervención quirúrgica, etc.), la buena fe en su actuación y manifieste que el retraso ni agravó el riesgo ni generó perjuicios para la aseguradora. En caso de que la respuesta fuera otra vez negativa o de que transcurrieran dos meses sin que se hubiera obtenido respuesta reclame al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Esta entidad ha considerado en similares circunstancias que las aseguradoras podrán, conforme a la ley, reclamar los daños y perjuicios que se hubieran podido derivar del retraso pero no liberarse del pago de la prestación.
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Afrontar los gastos en una vivienda en usufructo

Mi hermana y yo heredamos una vivienda de la que es usufructuaria mi madre, pero ahora ella está ingresada en una residencia. Mi pregunta es si podemos usarla o, incluso, alquilarla. Y caso de que hubiera que hacer reparaciones, ¿quien estaría obligado a pagarlas?

El derecho de usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma, de acuerdo al artículo 467 del Código Civil, de modo que el usufructuario puede aprovechar la vivienda para sí mismo o arrendarla, así como a vender su derecho de usufructo incluso a titulo gratuito. De modo general, es la madre usufructuaria quien tiene el derecho a arrendar la vivienda y a percibir las rentas o de transmitir su derecho a sus hijas para que la usen y disfruten, incluso de manera gratuita si es su deseo. En cuanto a las reparaciones en la vivienda, corresponden al usufructuario las que sean ordinarias, necesarias y que procedan de uso natural. Las reparaciones extraordinarias correrán por cuenta del propietario, aunque tendrá derecho a exigir del usufructuario el interés legal de la cantidad invertida mientras se mantenga el usufructo. ... (ver texto completo)