ESTATUTOS DEL SANTUARIO DE LA VEGA.
Año 1908
(Archivo Parroquial de Pedrosa de Valdelucio)
En cuanto al ermitaño
Se establece de pensión para el postulante una peseta diaria y la huerta de Santuario sin los árboles, cuya asignación se le abonará en dos plazos, uno al terminar la postulación de la lana y la otra mitad a la del trigo.
Es obligación del ermitaño la limpieza y aseo del Santuario, conservación y limpieza de las cosas pertinentes al culto, de la conservación y limpieza del arbolado y del campo, espinar a los árboles y regar cuando sea necesario así como también recoger las enjambres del colmenar por si o por tercero pagado por colocarlos en los dujos y cuidar de las colmenas, abrir los hoyos si es necesario para plantación de árboles, tocar el campanillo al amanecer, al mediodía y en la puesta del sol todos los días, estar puntualmente al servicio del Santuario teniendo siempre dispuesto vino, formas y demás para el Santo Sacrificio de la Misa y estar dispuesto a prestar el mejor servicio posible al párroco y con mayor cariño y esmero a los demás sacerdotes que al Santuario se acerquen así como también a las demás personas devotas.
A prestar su auxilio al Párroco en las parroquias, sobre todo en la de Pedrosa, donde es su obligación de rezar el rosario y cuidar de la lámpara todos los días que el párroco esté impedido.
Es obligación del ermitaño hacer por si mismo las postulaciones de la lana y trigo, recorriendo aquellos pueblos que el párroco ordene y hacer con esmero las peticiones en el santuario, depositando en los cepillos inmediatamente el dinero que reuna.
Es obligación del postulante poner de su propia cuenta y gasto la caballería para las postulaciones dar cuenta al párroco de la lana, trigo, dinero y de todo cuanto las almas piadosas den de limosna a la terminación de cada postulación sin que pueda venderse nada sin previa licencia del párroco ni retenerse nada pues el no tiene derecho más que a la pensión citada y huerta y todo lo demás del Santuario.
En la casa vivienda para el ermitaño es una cocina, una estufa y la habitación pequeña la antigua, las demás están a la disposición del párroco y servicio de los devotos del santuario.
Es de cuenta del ermitaño poner por su cuenta todos los enseres de cocina y muebles necesarios a su servicio.
Para despedir a los ermitaños así como para nombrarlos en casos de que no haya verdadero cumplimiento, es preciso la intervención del Arcipreste que lo es o fuese.
Arcellares y marzo, cinco de mil novecientos ocho.
El párroco Fortunato Robles. El Arcipreste Francisco Ruiz.
Burgos, 1 ° de abril de 1908.
Año 1908
(Archivo Parroquial de Pedrosa de Valdelucio)
En cuanto al ermitaño
Se establece de pensión para el postulante una peseta diaria y la huerta de Santuario sin los árboles, cuya asignación se le abonará en dos plazos, uno al terminar la postulación de la lana y la otra mitad a la del trigo.
Es obligación del ermitaño la limpieza y aseo del Santuario, conservación y limpieza de las cosas pertinentes al culto, de la conservación y limpieza del arbolado y del campo, espinar a los árboles y regar cuando sea necesario así como también recoger las enjambres del colmenar por si o por tercero pagado por colocarlos en los dujos y cuidar de las colmenas, abrir los hoyos si es necesario para plantación de árboles, tocar el campanillo al amanecer, al mediodía y en la puesta del sol todos los días, estar puntualmente al servicio del Santuario teniendo siempre dispuesto vino, formas y demás para el Santo Sacrificio de la Misa y estar dispuesto a prestar el mejor servicio posible al párroco y con mayor cariño y esmero a los demás sacerdotes que al Santuario se acerquen así como también a las demás personas devotas.
A prestar su auxilio al Párroco en las parroquias, sobre todo en la de Pedrosa, donde es su obligación de rezar el rosario y cuidar de la lámpara todos los días que el párroco esté impedido.
Es obligación del ermitaño hacer por si mismo las postulaciones de la lana y trigo, recorriendo aquellos pueblos que el párroco ordene y hacer con esmero las peticiones en el santuario, depositando en los cepillos inmediatamente el dinero que reuna.
Es obligación del postulante poner de su propia cuenta y gasto la caballería para las postulaciones dar cuenta al párroco de la lana, trigo, dinero y de todo cuanto las almas piadosas den de limosna a la terminación de cada postulación sin que pueda venderse nada sin previa licencia del párroco ni retenerse nada pues el no tiene derecho más que a la pensión citada y huerta y todo lo demás del Santuario.
En la casa vivienda para el ermitaño es una cocina, una estufa y la habitación pequeña la antigua, las demás están a la disposición del párroco y servicio de los devotos del santuario.
Es de cuenta del ermitaño poner por su cuenta todos los enseres de cocina y muebles necesarios a su servicio.
Para despedir a los ermitaños así como para nombrarlos en casos de que no haya verdadero cumplimiento, es preciso la intervención del Arcipreste que lo es o fuese.
Arcellares y marzo, cinco de mil novecientos ocho.
El párroco Fortunato Robles. El Arcipreste Francisco Ruiz.
Burgos, 1 ° de abril de 1908.