SANTA COLOMA DE RUDRON: Derecho al acceso a la red telefónica fija, con una...

Derecho al acceso a la red telefónica fija, con una conexión que
garantice el acceso funcional a internet, así como al resto de
prestaciones incluidas en el servicio universal, a un precio
asequible y con una calidad determinada

SERVICIOS QUE SE INCLUYEN EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO UNIVERSAL (art. 4)

Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se
garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización
geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Bajo el concepto de servicio universal se garantiza, en los términos y condiciones que
se establecen en el título III del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005,
de 15 de abril, lo siguiente:

a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica
pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico
disponible al público, siempre que sus solicitudes se consideren razonables1. La
conexión deberá ofrecer la posibilidad de establecer comunicaciones de datos a
velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet.

b) Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al
público una guía general de números de abonados. Asimismo, que se ponga a
disposición de todos los usuarios finales de dicho servicio un servicio de
información general o consulta telefónica sobre números de abonados.

1

Se considerarán, en todo caso, razonables las peticiones de conexión en las que se den alguna de las siguientes
condiciones:
a) Que la conexión se solicite para cualquier inmueble situado en suelo urbano.
b) Que la conexión se solicite para una edificación de las previstas en el apartado 1 de la disposición transitoria
quinta del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de
junio, y que, además, dicha edificación esté destinada a uso residencial como vivienda habitual del solicitante.
c) Que la solicitud de instalación sea para una edificación destinada a uso residencial como vivienda habitual del
solicitante que, aunque esté en suelo no urbanizable, haya sido excepcionalmente autorizada de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y
valoraciones.

El operador designado (actualmente Telefónica de España, S. A. U.) deberá satisfacer cada solicitud razonable de
conexión inicial a la red telefónica pública fija en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de su
recepción.

Si fuera necesario, para facilitar el suministro, obtener permisos especiales, de derechos de ocupación o de paso, o
por cualquier otra causa, no imputable al operador, éste podrá descontar los retrasos del plazo indicado,
comunicándolo al solicitante, con la documentación acreditativa del retraso, por coreo certificado con acuse de
recibo. En dicha comunicación deberá informar al solicitante de la posibilidad de presentar la correspondiente
reclamación.

Si no se pudiera facilitar el mencionado suministro en el plazo establecido, una vez descontados los posibles retrasos
o sin mediar causas de fuerza mayor u otras imputables al solicitante, el operador designado le deberá compensar
automáticamente y le eximirá del pago de un número de cuotas mensuales equivalentes al números de meses o
fracción en los que se haya superado el plazo.

Carrer de la Marina, 16-18 08005 Barcelona Tel. Atención al usuario 936036165
cmt_info@cmt. es

c) Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago en todo el territorio
nacional.

d) Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico
disponible al público desde una ubicación fija en condiciones equiparables a las
que se ofrecen al resto de usuarios finales.