cuanto este privilegio dice, nin puedan ser apremiados en ninguna cosa pagando los derechos sobredichos, y las caloñas y los homecillos que se y hacen: que sean librados por su fuero así como sobredicho es, y que Doña Leonor nin el Abadesa que fuere del
Monasterio de
San Felices, ni el
convento sobredicho nin otro home que los non tome ninguna cosa de lo suso mas de cuanto se contiene en el privilegio y que non sean apremiados por cabar nin para arar nin para otra facienda ninguna, y simas les quisieren
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