Luz ahora: 0,12290 €/kWh

SANTURDE: PUNTUALIZACION: No hablar por hablar de lo que no es...

PUNTUALIZACION: No hablar por hablar de lo que no es la ocupación de algunos. Hablando con propiedad para el último participante: sobre su "segunda cosíta" se refiere al artículo 80 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la que literalmente dice en su punto 1:"Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno". Eso es más o menos lo que has querido decir. Sin embargo el siguiente punto del artículo 80 habla de bienes patrimoniales y en los sucesivos posibilitan la enajenación de un bien público previa confección de un expediente justificativo de la venta para sufragio una inversión, obra u otro fin de interés público o social. De todas maneras no quiero profundizar con profanos en el tema, pero sí puntualizar la distinción entre bien comunal y bien patrimonial en una entidad administrativa menor.