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TARDAJOS: Hola Carmen: Como sabes soy nacido en Fuente Urbel,...

SIGUE LA LLUVIA Y SE ME OCURRE UNA PREGUNTA

¿Porqué no baja agua por el arroyo de Páramo como siempre? Siempre conocí que tal arroyo desembocaba en el Urbel, y de un tiempo a esta parte- desde este verano, ya no sigue su ruta puntual.

Oí decir, que el arroyo se lo quedaban los de Páramo. Pero eso, me parece algo raro porque los arroyos se pueden aprovechar pero deben seguir su curso hasta el río.

Podría ser que debido a la sequía haya perdido su caudal habitual pero ya llevamos un tiempo de lluvias. Y quizás pronto venga la nieve.

Si pregunto esto es porque no sé qué es lo que pasa. Alguien, igual lo sabe y nos lo puede decir. Si es que acaso ahora sigue otra ruta por algún motivo que también sería interesante saber.

Como os decía en el título, las calles están mojadas desde ayer.

Saludos y buen fin de semana

Hola Carmen: Como sabes soy nacido en Fuente Urbel, lugar donde nace el río Urbel y lo que tú insinúas me ha dejado preocupado, pues como es posible que desaparezca un arroyo que todos sabemos que es afluente del Urbel desde el Cuaternario ó más si hay.

12.3. a. DE LA LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS
El texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico constituyen los textos legales de referencia. En el término municipal de Tardajos existen dos colectores fluviales principales, el río Arlanzón y su afluente, el río Urbel, además de una red de pequeños arroyos afluentes de escaso caudal que a menudo tienen un carácter estacional. En todo caso, y con independencia de la reducida entidad de los mismos, la normativa reguladora y los planos de ordenación de las Normas recogerán las implicaciones legales de carácter sectorial existentes en las zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros) de todos los cauces municipales, así como los aspectos de tipo procedimental a tener en cuenta en la tramitación de las autorizaciones de usos excepcionales en suelo rustico.
Con carácter excepcional, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Urbanismo, podrán promoverse estudios hidrológicos e hidráulicos para aquellos entornos fluviales cuya incorporación al desarrollo urbanístico municipal pueda entrañar riesgos para las personas y sus propiedades. La ordenación urbanística será consecuente con los resultados obtenidos y se diseñara de forma en que quede minimizado tanto el riesgo como el impacto ambiental.