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TARDAJOS: Perdonad, pero se me ha disparado el post. ...

Perdonad, pero se me ha disparado el post.
Decía que una vez que he dado cuenta del acta y como no entiendo mucho de esto, pregunto si un acta no hay que aprobarla en la sesión siguiente. O sea, que este acta, según lo que yo entiendo habría que haberla aprobado el pasado día 20 de enero.
Y el 20 de enero no se volvió a leer el acta. El acta cayó en mi poder porque
hay personas que entienden de estas cosas y las piden. Si no, no hubiera sabido de la importancia del acta anterior, en concreto.
Reconozco que no entiendo mucho de leyes, pero hay cosas que me chocan mucho.

A lo mejor no es así, por eso lo pregunto.

Pero normalmente, estas cosas funcionan así y se aprueban en la siguiente reunión. Creo que así funcionan los plenos y las reuniones de APAS. Puedo estar equivocada pues solo me guío por sentido común. Y mi sentido común me lleva a ver que tanto tiempo es demasiado tiempo entre una reunión y otras que han tenido lugar. Quizás con el tiempo se aprueben.

Mi primera extrañeza fue que un acta del 2011 se aprobara con tanto tiempo de diferencia, el 26 de octubre de 2012. Me llama la atención este detalle.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
De lo que se habló en la reunión del día 20 de enero, lo dejo para otro rato. Ya que no había abogado, y a lo mejor ese acta, por ese motivo, no tiene importancia. Porque donde se cortó mucho bacalao fue en la que se ha expuesto.

Si decir, que los comunitarios que no atiendan los pagos antes del 31 del mes corriente, este de enero, se les requerirán los pagos judicialmente como se acordó en el acta anterior. Así se expuso en la reunión.

Ya lo ampliaré un poco más pero en la reunión se trató ... (ver texto completo)