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ACTA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2012

CUARTO PUNTO DEL DÍA: FIRMA DEL CONVENIO CON LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, PARA EL COBRO DE TODAS LAS DERRAMAS DE LA COMUNIDAD, TANTO EN VÍA VOLUNTARIA COMO EN EJECUTIVA.

CONVENIO FIRMADO CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

SEGUNDO.- Para el cobro de las deudas nacidas por la realización de las obras o los gastos de administración citados, resulta procedente acudir a la encomienda de gestión, figura regulada en el artículo 15 de la ley 30/1992 /lrjappac), a cuyo tenor " la realización de actividades de carácter material, técnico, o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser recomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se poesean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

Sobre los requisitos jurídico formales, la Ley alude a la "formalizacion, mediante firma, del correspondiente convenio entre ellas (las administraciones recurrentes)".

En esta materia, cabe recordar el art. 84.2 del TRLA, que otorga a la Junta o Asamblea General de cada Comunidad de Regantes, la condición de órgano soberano de la misma, CORRESPONDIÉNDOLE TODAS LAS FACULTADES NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTRO ÓRGANO.

Y en el ámbito de la Administración Local, por lo que afecta a la Diputación como Entidad encomendada, el artículo 33.2.ñ) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen Local, establece que serán competencia del Pleno de la Diputación, aquellas atribuciones que deban corresponderle, por requerir su aprobación una mayoría especial.

Así, el art. 47.2. h.) de la misma norma, exige el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

En resumen, deberá ser el Pleno dela respectiva Diputación, el órgano que asuma y acepte la encomienda conferida.